REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE
Bruzual, 20 de Julio de 2010
Años: 200° y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ALBA LUZ ROJAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 4.256.611, de este domicilio, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 20 de Julio de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: NERGAR JOSE PEÑA y ORLANDO JOSE BRAVO, quines son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.262.711 y 8.132.209, respectivamente, expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela propiedad del Municipio, según consta en constancia expedida por la Sindicatura, la cual tuvo un costo aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño, dicho terreno consta de VEINTE METROS DE FRENTE (20 MTS), POR VEINTE METROS DE FONDO (20 MTS), PARA UN TOTAL DE CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 MTS2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana ALBA LUZ ROJAS PEÑA, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble conformada por una casa de habitación familiar constituida por tres (3) habitaciones con dos (2) baños, una (1) sala comedor, un (1) recibo, una (1) cocina empotrada, paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, ventanas y puertas de hierro y madera con protectores, un (1) lavadero, un (1) porche de platabanda, cercada totalmente con paredes de bloque, cemento y enrejado de hierro y alinderada de la siguiente manera Norte: Ejidos Municipales Sur: Casa de Belkis Bolaños, Este: Canal de Agua de Lluvias, Oeste: Calle Nº 02 Villa Bruzual. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.
Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ La Secretaria
GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
GREMAIRIS COA
Sol: 029-10.
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