REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL ESTADO APURE

Bruzual, 06 de Julio de 2010
Años: 200° y 151º

Vista la solicitud de Título Supletorio presentada por el ciudadano YUDITH MARGARITA GUTIERREZ MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.671.710, de este domicilio, donde manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Para decidir este Tribunal observa: que en el despacho del día 06 de Julio de 2010, rindieron declaración testifical los ciudadanos: PEDRO ANTONIO ARAUJO MERCADO y CARMEN SUNILDE GUERRERO VERENZUELA, quines son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.561.003 y 15.671.710, respectivamente, expresando que conocen a la solicitante, que fomentó en una parcela propiedad del Municipio, según consta en constancia expedida por la Sindicatura, la cual tuvo un costo aproximado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo), y las ha venido poseyendo en forma continua, ininterrumpida, pública, de buena fe, pacifica no equívoca y con ánimo de dueño, dicho terreno consta de QUINCE METROS DE FRENTE (15 MTS), POR VEINTICINCO UN METROS DE FONDO (25 MTS), PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (375 MTS2), cuya ubicación y linderos se encuentran descritos en el mismo. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos, ya identificados, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana YUDITH MARGARITA GUTIERREZ MOLINA, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en un inmueble conformada por cuatro (4) habitaciones con dos (2) baños Internos, una (1) sala comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) lavadero, paredes de bloque y cemento, techo de platabanda, piso de cerámica, ventanas de hierro y puertas de madera, una (1) jardinera, cercada totalmente con paredes de bloque, cemento y rejas de hierro y alinderada de la siguiente manera Norte: Modulo Barrio Adentro II. Sur: Casa de Bernardo Méndez, Este: Casa de Rafael Pérez, Oeste: Calle 5 de Villa Bruzual. Expídanse copias certificadas de ley.
El Juez.

Dr. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ La Secretaria

GREMAIRIS COA
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria

GREMAIRIS COA
Sol: 026-10.