REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MUÑOZ
BRUZUAL, ESTADO APURE
Bruzual, 08 de Julio de 2010.-
SOLICITANTE: FREDDIS ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.869.522, de éste domicilio, debidamente asistido por la Abogada DEIREN RODRIGUEZ RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajoÑelKNº95.992.
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO…………………………………..
SENTENCIA
NARRATIVA
En fecha 07-05-2010, se recibió escrito contentivo de la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, con sus recaudos, suscrita por el ciudadano FREDDIS ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.869.522, de éste domicilio, debidamente asistido por la Abogada DEIREN RODRIGUEZ RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.992. Que corre inserto a los folios 1 al 7. En fecha 12-05-2010, se admite ordenándose librar edicto para ser publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS, notificación al Fiscal del Ministerio Público, así mismo se ordeno citar a la ciudadana ELVIRA EXPEDITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.837.107, de éste domicilio y oficiar al Departamento de hechos vitales de la Dirección de Salud del Estado Apure, donde se solicita el Registro de Nacimiento del Solicitante. (Folios 8 al 9). En fecha 20-05-2010, consigna el Alguacil boleta de Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico que corren insertas al folio 14 al 15. En fecha 24 de Mayo de 2010, compareció el solicitante FREDDIS ANTONIO CASTILLO, antes identificado, asistido por la abogada NINA LAIDED CEQUEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.419, donde solicitan se le entregue el edicto para su debida publicación, en la misma fecha se acordó lo solicitado y se entrego el edicto (folios 16 al 18.). En fecha 24 de mayo de 2010 mediante diligencia la Abogada Carmen Luisa Barrios Castillo, Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, solicita al Tribunal inste a la parte solicitante a consignar Boleta de Nacimiento, expedida por el Centro de Salud que corresponda donde nació y que una vez que conste en autos lo solicitado no tiene nada que objetar al respecto (folio 19 al 20). En fecha 26 de Mayo de 2010 se acuerda lo solicitado por la Fiscal Sexto del Ministerio Publico y se ordena notificar al solicitante y oficiar al Director de salud del Municipio Muñoz del estado Apure para que remita Boleta o Constancia de Nacimiento del solicitante (folio 21). En fecha 27 de mayo de 2010, consigna el Alguacil boleta de Notificación del solicitante FREDDIS ANTONIO CASTILLO, antes identificado y del director de salud del Municipio Muñoz del Estado Apure (folios 24 al 26). En fecha 28 de mayo de 2010, consigna el solicitante FREDDIS ANTONIO CASTILLO, antes identificado Constancia de Nacimiento, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la salud de la Gobernación del Estado Apure- Insalud Apure Dirección Municipal de Salud Muñoz del Ambulatorio Rural II Bruzual, Municipio Muñoz, dando cumplimiento a lo solicitado por la representación fiscal, (folios 27 al 28). En fecha 31-05.2010, compareció el solicitante FREDDIS ANTONIO CASTILLO, antes identificado, asistido por la abogada NINA LAIDED CEQUEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.419, donde consigna edicto publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS de fecha 27-05-2010, inserto a la página Cincuenta y tres M(p.53)M del Mmismo. En fecha 04 de Junio de 2010, consigna el Alguacil boleta de Citación de la ciudadana ELVIRA EXPEDITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.837.107, de éste domicilio (folios 70 y 71)
En fecha 10-06-2010, se presento la ciudadana ELVIRA EXPEDITA CASTILLO, con la finalidad de declarar con respecto a la solicitud de inserción presentada por su hijo FREDDIS CASTILLO (folio 72)
En fecha 14-06-2010, se dictó auto en virtud de que transcurridas las horas de despacho del día antes indicado, no compareció ninguna persona por sí, ni mediante apoderado a fin de hacerse parte de la presente demanda, dejando constancia de que ha precluido dicho lapso y se abre el lapso de prueba de diez (10) díasMdeMdespachom(folio73).
En fecha 02-07-2010, se dejó constancia que transcurrió el lapso de pruebas folio
(74) Finalizado el lapso de pruebas, éste Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
MOTIVA
DOCUMENTALES:
1) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante acompañada con la solicitud cursante al folio dos (F.02), quien aquí decide le otorga valor fidedigno al no haber sido impugnadas durante el proceso, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2) Constancia de Datos Filiatorios en original del ciudadano FREDDIS ANTONIO CASTILLO, emanada de la Oficina de Identificación y Extranjería del Estado Apure, cursante al folio Tres (F.3), a los fines de demostrar que el solicitante es hijo de la ciudadana ELVIRA EXPEDITA CASTILLO, que nació en la Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, el Veintiocho de Julio de 1963 (28-07-1963), otorgándosele valor de documento público y plena prueba de acuerdo a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, por haber sido expedida por Funcionario Público autorizado para tal fin, demostrándose que el mismo es hijo de la ciudadana ELVIRA EXPEDITA CASTILLO, que nació en la Parroquia Bruzual, MunicipioxMuñozxdelxEstadoxApure,xelx28xdexjulioxdex1963x.Asíxsexdeclara. 3) Certificaciones suscritas por la Oficina Principal de Registró Público del Estado Apure y por el Registro Civil del Municipio Muñoz del Estado Apure, las cuales cursan a los folios Cuatro y Cinco (F.04 y 05), donde se deja constancia que no existe partida de nacimiento perteneciente al solicitante, entre los años 1963 al 1964 y 1963 al 1973 respectivamente; tales certificaciones involucra evidentemente una documental con valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, donde se cumple uno de los presupuestos necesarios, como es el de acreditar la no existencia de partida de nacimiento en el registro correspondiente. Así se declara.
4) Certificado de Bautismo del solicitante FREDDIS ANTONIO CASTILLO, cursante a los folios (F 6) quien fue Bautizado en la Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 05 de Abril de 1967, donde se establece que su nacimiento fue en Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure el día 28 de Julio de 1.963 y que es hijo de la ciudadana ELVIRA EXPEDITA CASTILLO, Tal certificación de Bautismo, es una prueba tarifada de conformidad con el artículo 458 del Código Civil, obteniendo el valor de presunción tantum. Así se declara.
5- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ELVIRA EXPEDITA CASTILLO, titular de la cédula de identidad No .V-1.837.107, dicha documental merece fe de los datos que contiene por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación. Así se declara
6- Constancia de Nacimiento del solicitante FREDDIS ANTONIO CASTILLO, cursante a los folios (F 28) expedida por la Dirección Municipal de Salud del Estado Apure, Ambulatorio Rural II Bruzual de fecha 28-05-2010, donde hacen constar que la ciudadana CASTILLO ELVIRA EXPEDITA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad 1.837.107, fue atendida en ese centro asistencial ubicado en Bruzual Municipio Muñoz del Estado Apure obteniendo producto de sexo masculino el día 28 de julio de 1963 a las 9 a.m., peso 4 kg, talla 50 cms y lleva por nombre FREDDIS ANTONIO CASTILLO, Tal Constancia de Nacimiento, es una prueba tarifada de conformidad con el artículo 458 del Código Civil, obteniendo el valor de presunción tantum. Así se declara.
TESTIMONIALES:
1) La declaración de la ciudadana ELVIRA EXPEDITA CASTILLO, otorgándosele valor probatorio de acuerdo a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por tener conocimiento de los hechos alegados en la presente solicitud de INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO y coincidente en sus dichos, quedando demostrado en consecuencia, que el ciudadano FREDDIS ANTONIO CASTILLO, es su hijo, que nació en la Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, el 28 de Julio de 1963, y que existió la omisión al no asentar el acta de nacimiento respectiva por ante las autoridades competentes del Municipio Muñoz del Estado Apure,xAsímsemdeclara
Asimismo observa éste juzgador que con respecto a lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la consignación de la Boleta o Constancia de Nacimientoxsexevidenciaxquexlaxmismaxfuexconsignada.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciada, quien aquí decide considera ajustado a derecho declarar con lugar LA SOLICITUD DE INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con los artículos 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil y a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por ser un derecho que tiene el solicitante de obtener los documentos públicos que compruebenxsuxidentidadxbiológica,mdemconformidadmconmlamley.
A los fines de decidir la presente causa, este Juzgado procede a valorar las pruebas cursantesxaxlosxautosxpromovidasxporxlosxsolicitantes:
las mismas constituyen pruebas respecto de la filiación materna y en consecuencia se aprecia su contenido de conformidad con el artículo 508 del CódigomdemprocedimientomCivil.mAsímsemdeclara.
ParaMdecidirMesteMTribunalMobserva:
El artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
“Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derechomaminvestigarmlammaternidadmymlampaternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidadxbiológica,xdexconformidadxconxlaxley.xÉstosxnoxcontendránxmenciónxalgunaxquexcalifiquexlaxfiliación”.
Porxotraxpartexdisponexelxartículox458xdelxCódigoxCivil:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendránMelMvalorMdeMpresunción.
La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas… (omissis)”.
En este sentido, en el caso de autos se observa que con el material probatorio que integra las actas procesales que conforman el presente expediente, ya analizado y valorado, se encuentra demostrado la falta de inscripción oportuna de la Partida de Nacimiento en el Registro Civil correspondiente, el origen materno filiar del solicitante, es decir, es hijo de la ciudadana: ELVIRA EXPEDITA CASTILLO, y de igual manera al Estado Venezolano le interesa la inserción de las referidas actas de nacimiento, aunado a que una vez notificado el Fiscal del Ministerio Público, el mismo no efectuó ninguna objeción. En consecuencia, las previsiones del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y disposiciones legales indicadas supra, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida.xAsíxsexdeclara.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentenciaxenxlosxtérminosxsiguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano: FREDDIS ANTONIO CASTILLO, ya identificado.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano: FREDDIS ANTONIO CASTILLO, de sexo masculino nació en la Parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure, el 28 de Julio de 1963, siendo su progenitora la ciudadana ELVIRAMEXPEDITAMCASTILLO, TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente sentencia en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Muñoz del Estado Apure, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a el ciudadanoxFREDDISxANTONIOxCASTILLO,.
CUARTO: Se ordena librar oficio al Registro Civil del Municipio Muñoz del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure a los fines de dar cumplimiento a los artículos 502 y 503 del Código Civil Venezolano, una vez quede definitivamente firme la presente sentencia. Déjese transcurrir el lapso respectivo para la interposiciónxdexlosxrecursosxaxquexhubierexlugar.
Publíquese,xRegístresexyxExpídansexcopiasxdexley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En Bruzual a los (08) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º dexlaxFederación.
El Juez
DR. AMBROSIO ENRIQUE VALDIVIESO RODRIGUEZ.
La Secretaria
GREMAIRIS COA
En la misma fecha, siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 p.m), se publicó y registróMlaManteriorMdecisión.MConste.
La Secretaria
GREMAIRIS COA
Sol:Nº 012-10
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