REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

PARTE ACTORA: MARIA TERESA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.629.601, domiciliada en el sector Barrio Nuevo, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALFREDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.394.233, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE Nº 502-10.

SENTENCIA: DEFINTIVAMENTE FIRME.
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Visto el anterior convenimiento de fecha seis y Dieciséis de Julio del presente año dos mil diez (2.010), folios doce y trece (F. 12 y 13), suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los ciudadanos JESUS ALFREDO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.394.233, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana MARIA TERESA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 6.629.601, domiciliada en el sector Barrio Nuevo, Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure a favor de los adolescentes: (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde el ciudadano JESUS ALFREDO CEDEÑO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: comprarle un mercado de alimentos equivalentes a un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 BS) mensuales; por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos. SEGUNDO: Comprarle para los meses de Agosto los útiles y uniformes escolares; TERCERO: Comprarle para los meses de Diciembre estrenos propios de la época. CUARTO: Comprarle la medicina, cuando así lo requiera su hijo.
Por su parte, la ciudadana MARIA TERESA CAMPOS en su carácter de madre de los adolescentes se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano JESUS ALFREDO CEDEÑO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JESUS ALFREDO CEDEÑO y MARIA TERESA CAMPOS, plenamente identificados y a favor de los adolescentes (Identidad Omitida) y (Identidad Omitida) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. ASI SE DECIDE; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera.
PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes, un mercado de alimentos equivalentes a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de su hijo.
SEGUNDO: Comprarle para los meses de Agosto los útiles y uniformes escolares.
TERCERO: Comprarle para los meses de Diciembre estrenos propios de la época.
CUARTO: Comprarle la medicina, cuando así lo requieran sus hijos.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 199° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Tit.

Exp. 502-2.010.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.