REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

PARTE ACTORA: TEOFILA YSABEL BRAVO REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.249.330, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: ISMAEL MAHMID RAHMAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.003.128, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE Nº 504-2.010.
SENTENCIA: DEFINTIVAMENTE FIRME.
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Visto el anterior convenimiento de fecha Dieciséis de Julio del presente año dos mil diez (2.010), folio once (F.11), suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los ciudadanos ISMAEL MAHMID RAHMAN ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.003.128, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana TEOFILA YSABEL BRAVO REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.249.330, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida) conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Donde el ciudadano ISMAEL MAHMID RAHMAN ESPINOZA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: depositarle la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS) mensuales; por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija. SEGUNDO: Adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs), para la compra de un paquete de pañal desechable de 72 Unidades hasta que así lo amerite la niña; TERCERO: Depositarle en el mes de Diciembre, adicional a la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs); CUARTO: Cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de Medicina y Asistencia Médica, cuando así lo requiera su hija.
Por su parte, la ciudadana TEOFILA YSABEL BRAVO REVERON en su carácter de madre de la niña se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano ISMAEL MAHMID RAHMAN ESPINOZA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ISMAEL MAHMID RAHMAN ESPINOZA y TEOFILA YSABEL BRAVO REVERON, plenamente identificados y a favor de la niña (Identidad Omitida) conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. ASI SE DECIDE; en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera.
PRIMERO: Aportar los cinco primeros (05) días de cada mes a partir del mes de Julio de 2010, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS) mensuales; por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija. Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado. SEGUNDO: Depositarle adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 Bs), para la compra de un paquete de pañal desechable de 72 Unidades hasta que así lo amerite la niña. TERCERO: Depositarle en el mes de Diciembre, adicional a la obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs) para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época. CUARTO: Cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de Medicina y Asistencia Médica, cuando así lo requiera su hija.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Tit.

Exp. 504-2.010.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.