REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

PARTE ACTORA: BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.450, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.723, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 406-08.
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Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 19/07/2.010, suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.528.723, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en su condición de parte demandada y la ciudadana BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.326.450, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; en su condición de demandante, a favor de su hija (Identidad Omitida) conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Donde el ciudadano MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Depositar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.)Mensuales, por concepto de aumento de obligación de Manutención a favor de su hija. SEGUNDO: adicional a la manutención, comprarle trimestral todo lo relacionado al aseo y arreglo personal de su hija, como lo es: colonia, champú, cremas, ropa de diario, entre otros; TERCERO: Adicional, depositarle para los meses de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), para la compra de los útiles y ropa escolar; CUARTO: Adicional, depositarle para los meses de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para la compra de los estrenos y los juguetes propio de la época Navideña; QUINTO: Ofrezco aportarle el cien por ciento (100%) de los gastos de la Asistencia medica y medicina, siempre y cuando así lo requiera mi hija.
Por su parte, la ciudadana BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ, se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA, en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MIGUEL ANGEL VERENZUELA YOVERA y BLANCA VIRGINIA ROJAS COLMENAREZ, plenamente identificados; a favor de la niña: (Identidad Omitida) conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar los cinco primeros (05) días de cada mes a partir del mes de Julio de 2010, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.), por concepto de Aumento de obligación de Manutención a favor de su hija. Monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco Bicentenario para tal fin.
SEGUNDO: adicional a la manutención, comprarle trimestral todo lo relacionado al aseo y arreglo personal de su hija, como lo es: colonia, champú, cremas, ropa de diario, entre otros; TERCERO: Bono Escolar, adicional, depositarle para los meses de Agosto la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS), para la compra de los útiles y ropa escolar.
CUARTO: Bono Navideño adicional, depositarle para los meses de Diciembre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para la compra de los estrenos y los juguetes propio de la época Navideña
QUINTO: aportarle el cien por ciento (100%) de los gastos de la Asistencia medica y medicina, siempre y cuando así lo requiera mi hija.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en Mantecal, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Tit.

Exp. 406-08.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.