REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Mantecal, 15 Julio de 2010.
200º y 151º.




Por recibida solicitud, presentada por los ciudadanos: BAISA YANELIS ALVAREZ y JULIO MANUEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.520.464 y 3.728.420; constante de seis (06) folios útiles.- Puesto a la orden de la ciudadana Jueza.- Conste.-
La Secretaria Tit.,


Abg. Teresa Y Márquez de Laya


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Mantecal, 15 de Mayo de 2.010.
200° y 151°.

Por recibido y visto el anterior escrito, désele entrada y curso de ley. En consecuencia, tómesele declaraciones a los testigos que la parte solicitante presentare, para el día Martes 20/07/2.010 a las 10:30 a.m. y 11:00 a.m., y de ser suficiente dichas declaraciones, expídase el Titulo Supletorio solicitado y devuélvase originales.-
La Jueza Prov.,

Abg. Ana María Garcías.

La Secretaria Tit.,

Abg. Teresa Y. Márquez de Laya.







AMG/ aevg

















En el día de hoy veinte (20) de Julio de Dos Mil Diez (2.010), en día hábil y en horas de despacho, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse: CARMEN YOLANDA PÉREZ COIRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.580.843, una vez Impuesta del motivo de su comparecencia, y con lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar, e interrogada por la Jueza, contestó a los particulares así: PRIMERO: “Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación”.- SEGUNDO: “Sí lo sé y me consta”.- TERCERO: ““Si me consta que ellos invirtieron en la construcción de esas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00)”.- CUARTO: “Fundo mis dichos por conocer de todo lo que se me ha interrogado”.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,

Abg. Ana María Garcías La Testigo.,

Carmen Yolanda Pérez Coiran.
C.I. Nº V- 12.580.843.
La Secretaria Tit.,

Abg. Teresa Y. Márquez de Laya.-




AMG/aevg.-














En el día de hoy veinte (20) de Julio de Dos Mil Diez (2.010), en día hábil y en horas de despacho, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse: DIRCIA MIREYA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.520.463, una vez Impuesta del motivo de su comparecencia, y con lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestó no tener impedimento legal alguno para declarar, e interrogada por la Jueza, contestó a los particulares así: PRIMERO: “Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”.- SEGUNDO: “Sí es cierto y me consta”.- TERCERO: “Si es cierto y también me consta que ellos en la construcción de esas bienhechurías invirtieron la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00)”.- CUARTO: “Fundo mis dichos por conocer de todo lo que se me ha interrogado en este Tribunal”.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Prov.,

Abg. Ana María Garcías La Testigo.,

Dircia Mireya Álvarez.
C.I. Nº V- 14.520.463.
La Secretaria Tit.,

Abg. Teresa Y. Márquez de Laya.-




AMG/aevg.-


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 20 de Julio de 2010.
200º y 151º

Presentado personalmente por sus firmantes ciudadanos BAISA YANELIS ALVAREZ y JULIO MANUEL HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.520.464 y 3.728.420.- Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia tomando en consideración las declaraciones de las testigos CARMEN YOLANDA PÉREZ COIRAN y DIRCIA MIREYA ÁLVAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números. V-12.580.843 y V-14.520.463; respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí, en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION BASTANTE Y SUFICIENTE” a favor de los ciudadanos: BAISA YANELIS ALVAREZ y JULIO MANUEL HERNÁNDEZ, suficientemente identificados, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) Casa De Habitación cuyas medidas son: Veinte metros de largo por Ocho metros de ancho (20 m x 8 m); constante de. Un (01) garaje, Un (01) porche, Una (01) sala – recibo, dos (02) habitaciones, Dos (02) baños, Una (01) cocina, Un (01) lavadero, Un (01) caney y Una (01) piscina; el referido inmueble se encuentra techado en su totalidad con platabanda, tiene piso de cerámica, un pozo perforada para aguas blancas, servicio de luz y aguas negras.- Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure; según consta en Contrato de Arrendamiento de fecha 30-05-2.010, anotado bajo el Nº 73, folios 289 al 292 en el libro de Contratos de Arrendamientos llevados este mismo año por la Sindicatura Municipal del Municipio Muñoz del Estado Apure; las referidas Bienhechurías están ubicadas en el sector “Los Cocos” de la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, constante de un área de terreno de QUINIENTOS DOCE METROS CUADRADOS (512 Mts2); cuyos linderos son; NORTE: Casa del señor Rafael López y con casa de la señora Rosa Virginia Sandoval; SUR: Calle vía de acceso; ESTE: Calle Los Cocos; OESTE: Casa de la señora Nellys Verenzuela; invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000,00 Bs.), fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos: BAISA YANELIS ALVAREZ y JULIO MANUEL HERNÁNDEZ; se ordena devolver original de estas resultas a la solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el año 2010, bajo el Nº 286-2.010.-
La Jueza Prov.,

Abg. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,

Abg. Teresa Y. Márquez de Laya.

Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal, conste La Secretaria.-

Abg. Teresa Y. Márquez de Laya.










AMG/ aevg.-
SOL. 286-2.010.-