REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
PARTE ACTORA: ADELA DEL CARMEN YUSTY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.847, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: JORGE BAUDILIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.155.056, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 498-2010. .
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha 20/07/2.010,suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos, JORGE BAUDILIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.155.056, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; en su condición de parte demandada y la ciudadana ADELA DEL CARMEN YUSTY MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.200.847, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; parte demandante en la presente solicitud y a favor de la niña (Identidad Omitida) conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; donde el ciudadano JORGE BAUDILIO SALAS, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aumentar el monto correspondiente a la Obligación de Manutención de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00 BS) A DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) Mensuales, a favor de su hija.
SEGUNDO: Igualmente ofrezco comprarle a mis hija adicionalmente a la obligación de manutención para el mes de agosto de cada año; todo lo correspondiente al Bono Escolar; es decir, Tres (03) camisas ovejitas, Tres (03) monos, Un (01) par de zapatos y la lista de los útiles.
TERCERO: ofrezco renovarle las tres (03) camisas blancas para la escuela cada tres meses; CUARTO: bono navideño me comprometo en comprarle lo correspondiente a los estrenos de navidad y los respectivos juguetes propios de la época; es decir, los estrenos del 24 y del 31 de diciembre;
QUINTO: aportarle el cien por ciento (100%) de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera mi hija
Por su parte, la ciudadana ADELA DEL CARMEN YUSTY MUÑOZ, expuso estar conforme con lo ofrecido por el padre de su hija, ciudadano JORGE BAUDILIO SALA en los términos expuestos.-
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del presente acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JORGE BAUDILIO SALAS y ADELA DEL CARMEN YUSTY MUÑOZ, plenamente identificados; a favor de la niña (Identidad Omitida) conforme con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, ASÍ SE DECIDE.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Prov,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Tit.
Exp. 498-10.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
|