REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

PARTE ACTORA: MARÍA NICOLASINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.269, domiciliada en la población de “Mata de Caña”, Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure”.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.105.254, domiciliado en la población de “Mata de Caña”, Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure”.

MOTIVO: EXTINCION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 408-08.

Visto el contenido del acta procesal de fecha 14 de Junio del presente año dos mil diez, folio dieciséis (f. 16), suscrita por la ciudadana MARÍA NICOLASINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.876.269, domiciliada en la población de “Mata de Caña”, Parroquia “Rincón Hondo” Municipio Muñoz del Estado Apure, en su condición de Demandante en el presente juicio por Obligación de Manutención y madre del ahora mayor de edad JHOAN JOSÉ ARAQUE TOVAR; donde alega que su hijo alcanzó la Mayoridad; que no continuó estudiando y que se encuentra prestando servicio Militar, y que él se costea sus gastos; en su defecto solicita que se extinga la presente acción. Consta al folio dos (f.02) Acta de Nacimiento Número Doscientos Cuarenta Y Cuatro (244).

DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, da por TERMINADO, y EXTINGUE el presente Juicio de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, literal (b) Se da por terminado el presente expediente y se ordena el archivo del expediente respectivo que será remitido, al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-


Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.




Exp. 408-2008.