REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
PARTE ACTORA: LENY ISABEL FIGUEREDO CARDOZA, venezolana, adolescente, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.886.702, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: BLETZER ALEXANDER SOLORZANO CASTILLO, venezolano, Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.519.515, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE Nº 506-2.010.
SENTENCIA: DEFINTIVAMENTE FIRME.
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Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha Veintiséis de Julio del presente año dos mil diez (2.010), folio diez (F.10), suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los ciudadanos BLETZER ALEXANDER SOLORZANO CASTILLO, venezolano, Adolescente, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.519.515, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y la ciudadana LENY ISABEL FIGUEREDO CARDOZA, venezolana, adolescente, titular de la cédula de Identidad Nº V- 22.886.702, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Donde el ciudadano BLETZER ALEXANDER SOLORZANO CASTILLO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 BS) mensuales; por concepto de obligación de Manutención a favor de su hija. SEGUNDO: En el mes de Diciembre, adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención aportarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época; TERCERO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicina y Asistencia Médica, cuando así lo requiera su hija.
Por su parte, la ciudadana LENY ISABEL FIGUEREDO CARDOZA en su carácter de madre de la niña se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano BLETZER ALEXANDER SOLORZANO CASTILLO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, BLETZER ALEXANDER SOLORZANO CASTILLO y LENY ISABEL FIGUEREDO CARDOZA, plenamente identificados y a favor de la niña (Identidad Omitida) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria Tit.
Exp. 506-2.010.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
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