REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

PARTE ACTORA: MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.584.578, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: FREDDY EDUARDO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.561.639, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el convenimiento de esta misma fecha, Veintinueve (29)de Julio del presente año dos mil diez (2.010), folio sesenta y nueve (F.69) de la III pieza, suscrito por ante este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por los ciudadanos FREDDY EDUARDO JASPE , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.561.639, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; y la ciudadana MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.584.578, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad Omitida) y el adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Donde el ciudadano FREDDY EDUARDO JASPE antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aumentarle el monto mensual correspondiente a la obligación de manutención, a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS); a favor de sus hijos. SEGUNDO: En el mes de Agosto, adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención aportarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), para la compra de los útiles y ropa escolar TERCERO: En el mes de Diciembre, adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención aportarle la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época; CUARTO: Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Medicina y Asistencia Médica, cuando así lo requieran sus hijos.
Por su parte, la ciudadana MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ en su carácter de madre de la niña y del adolescente se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano FREDDY EDUARDO JASPE en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, FREDDY EDUARDO JASPE y MARVIS SOBELLA RODRIGUEZ, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad Omitida) y el adolescente (Identidad Omitida) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS) mensuales, a partir del presente mes de Agosto del año dos mil diez (2.010) por concepto de aumento de obligación de Manutención a favor de sus hijos; monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado.
SEGUNDO: Aportar para los meses de agosto, adicional a la mensualidad de Obligación de manutención, la Cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs) para la adquisición de los útiles y ropa escolar.
TERCERO: Aportar en el mes de Diciembre, adicional a la mensualidad de Obligación de Manutención, la Cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para la compra de los estrenos y juguetes propios de la época
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Asistencia Médica y Medicina, cuando así lo requieran sus hijos.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-

EXP N° 51-2001.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.