REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 19 de Julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, RAFAEL JOSE BRACHO (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.000.637, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Calle sin nombre, mide 15 metros. SUR: Calle sin nombre, mide 15 metros. ESTE: Terreno propiedad del Sr. Yorbi Puerta, mide 32 metros y OESTE: Terreno y casa de la ciudadana Nancy Moreno, mide 32 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno ubicado en al Final de la Tercera Transversal del sector Caujarito de la Población de Elorza Estado Apure y consisten en: Una construcción con fundaciones o pilotines de concreto y estructura metálicas resistente para dos niveles, la cual consiste en Una (01) casa para habitación familiar, dividida internamente en tres (03) habitaciones todas con closet; dos (02) salas de baño, uno interno y otro común; una (01) sala-comedor, una (01) cocina en mampostería revestida con cerámica de primera y con tope de porcelanato; un (01) garaje. Cabe destacar, que la misma está construida con paredes de bloque de cemento frisados y se encuentra totalmente techada con platabanda de losacero y concreto, los acabados de la misma son de primera, con juegos de baños importados y los pisos revestidos de porcelanato importado en las áreas comunes y de cerámica de alto trafico en las habitaciones, las puertas son de hierro y de madera las de los cuartos, las rejas de hierro, ventanas de vidrio panorámico. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas internas. Igualmente. Cabe destacar, que el terreno en su totalidad se encuentra cercado por todos sus linderos con paredes de bloque con acabados en obra limpia y machones o columnas de concreto. Dicha construcción es de once metros con cincuenta centímetros (11,50 Mts.) de frente por doce metros 12 mtrs.) de fondo constante de ciento treinta y ocho metros cuadrados (138 mts2). Todo por un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos TORRES BRACHO JOSE INOCENCIO Y SANOJA TORRES NORMA DEL CARMEN, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-2.473.856 Y V-2.477.852; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano RAFAEL JOSE BRACHO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(fDO)
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (fDO)
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria( fDO)
HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 930-2010
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