REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
PARTE ACTORA: ZORAIDA ISABEL AZUAJE DE ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.315.022, domiciliada en la Población de Elorza Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: ALDANA ALCON ALBERTO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.430.175, domiciliado en la Población de Elorza Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 472-2009.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano ALDANA ALCON ALBERTO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-11.430.175 en su condición de parte demandada y la ciudadana ZORAIDA ISABEL AZUAJE DE ALDANA, titular de la cédula de identidad N° V-17.315.022, a favor de los niños BRANDON JOSÉ, ZOALIS DE LOS ANGELES, Y BRYAN ALBERTO ALDANA AZUAJE, de siete (07), seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, donde el ciudadano, ALDANA ALCON ALBERTO JOSÉ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la manutención a favor de sus hijos según el acuerdo firmado por ante este despacho en fecha 01/07/2010.
SEGUNDO: Aportar el bono especial escolar insoluto 2009 para el mes de agosto 2010 y; aportar trimestralmente el pago de un recibo de electricidad a la casa de la abuela materna donde conviven sus hijos.
Por su parte, la ciudadana ZORAIDA ISABEL AZUAJE DE ALDANA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano ALDANA ALCON ALBERTO JOSÉ en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ALDANA ALCON ALBERTO JOSÉ y ZORAIDA ISABEL AZUAJE DE ALDANA, plenamente identificados y a favor de los niños BRANDON JOSÉ, ZOALIS DE LOS ANGELES, Y BRYAN ALBERTO ALDANA AZUAJE, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar la manutención a favor de sus hijos según el acuerdo firmado por ante este despacho en fecha 01/07/2010. SEGUNDO: Aportar el bono especial escolar insoluto 2009 para el mes de agosto 2010 y; aportar trimestralmente el pago de un recibo de electricidad a la casa de la abuela materna donde conviven sus hijos. TERCERO: Por cuanto las partes comparecieron voluntariamente previo a la practica de su citación, se acuerda dejar sin efecto las boletas libradas en fecha 20/07/2010. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los diecinueve (21) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria
Abog. Yuriz Díaz
Exp. 472-2009
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