REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 21 de Julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, MIGUEL JOSÉ TOVAR (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.142.844, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terraplén Vía la Alcancía. SUR: Fundo “El Charcote”. ESTE: Fundo mi Cualtico y OESTE: Fundo El Guapo. Las bienhechurias se denominan “ PEDRO ROJAS” constante de ciento noventa y seis hectáreas con tres mil quinientos metros cuadrados (196 has con 3.500 Mts 2) y se encuentran sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) ubicado en el asentamiento campesino, baldíos de Rómulo Gallegos, Sector Lorenzo, jurisdicción de la parroquia, Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa de Habitación de sesenta metros cuadrados (60 mts.2) de construcción, con techo de zinc, paredes de bloque frisadas, piso de tierra cuya división es la siguiente: una (01) cocina, Un (01) corredor y dos (02) habitaciones. 2.-) Cincuenta (50) animales de tipo ganado vacuno. 3.-) Diez (10) Hectáreas de pasto sembrado de tipo Bracchiaria de levante. 4.-) Tres (03) Perforaciones, una (01) con una bomba de mano y dos (02) con una motobomba instalada cada una de 3 H.P. Marca Toyama; una motosierra Marca STILL de 390 R y una G Marca STILL. 5.-) Dos (02) prestamos artificiales de aproximadamente trescientos metros cuadrados (300 mtrs. 2). 6.-) cien (100) Árboles de lechosa, cincuenta (50) árboles de caoba, veinte (20) árboles de cedro, una (01) hectárea de Maíz y un cuarto (1/4) de hectárea entre topocho y plátano. La superficie total del terreno donde se ubican las bienhechurias, se encuentran cercadas con alambre de púas de cuatro pelos , con estantes de madera a un distancia de separación entre uno y otro de metro y medio, cubriendo una extensión total de ocho Kilómetros (08 Km.) lineales de cerca. Todo por un valor de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ZAPATA JACINTO ANTONIO Y SANTANA CONTRERAS CARLOS RODOLFO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-11.753.521 Y V-12.581.372; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano MIGUEL JOSÉ TOVAR, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)
HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 933-2010
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