REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 23 de Julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano, AVIZ ANTONIO AMAYA HERRERA (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.064, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno y casa propiedad del Sr. Pedro Guerreo Tapia, mide 17 metros. SUR: Prolongación de la Av. Eneas Perdomo, mide 17 metros. ESTE: Terreno y casa de la ciudadana Maria Correa, mide 17 metros y OESTE: Terreno Propiedad del Sr. Pedro Guerrero Tapia, mide 17 metros. Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno ubicado en la prolongación de la Avenida Eneas Perdomo, entre calle Ángel Custodio Loyola y Calle Pollito de Orichuna de la Población de Elorza Estado Apure y consisten en: Una (01) construcción con fundaciones y estructuras de concreto resistente para tres niveles, distribuida de la siguiente manera: Un (01) local comercial con oficina y baño de servicio interno; y, en la parte posterior, una (01) casa para habitación familiar, dividida internamente en dos (02) habitaciones, ambas con closet y baños internos, una (01) sala-comedor, (01) cocina en mampostería, un (01) área de servicio, dos (02) corredores, un (01) garaje; cabe destacar que toda la construcción esta techada, excepto uno de los corredores, la misma esta construida con paredes de bloques de cemento frisados, techo de platabanda con losa acero, pisos de cerámica, puertas y rejas de hierro, ventanas de hierro y macuto. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas. Dicha construcción es de diecisiete (17 mts.) de frente por diecisiete metros (17 mts. 2) de fondo constante de doscientos ochenta y nueve metros cuadrados (289 mts. 2). Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 BS.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DOMINGO ANTONIO BARRIOS LAVADO Y CARLOS ANDRES GOMEZ HERRERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.315.225 Y V-9.487.896; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano AVIZ ANTONIO AMAYA HERRERA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)

Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 931-2010