REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 23 de Julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por la ciudadana, CONTRERAS CARMEN EVELIA (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.393.756, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Carretera Nacional Elorza-Guasdualito. SUR: Río Arauca. ESTE: Sector Ángel de la Guarura. y OESTE: Fundo El Palenque. Las bienhechurias se denominan “LA CARIBORA”. Constante de CUARENTA Y CUATRO HECTÁREAS CON SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (44 has con 6.496 m2). ubicado en el asentamiento campesino Baldíos de Rómulo Gallegos, Sector “Ángel de la Guarura”, jurisdicción de la parroquia Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: 1.-) Una casa de Habitación familiar cuya división es la siguiente: cuatro (04) habitaciones cada una de tres por tres metros (3x3 mts.), es decir, nueve metros cuadrados (9 mts. 2), Una (01) sala de cuatro metros ( 4 mtrs.) de ancho por diez metros ( 10 mtrs. ) de largo, es decir; cuarenta metros cuadrados (40, mtrs.2); una (01) cocina de cuatro metros ( 4 mtrs.) de ancho por tres metros ( 3 mtrs. ) de largo, es decir; doce metros cuadrados (12, mtrs.2). 2.-) Una (01) Guaraña, Dos (02) perforaciones de 30 metros cúbicos de profundidad, dos (02) motobombas; 3.) Diez (10) Animales de tipo porcino de chiquero, tres (03) lagunas artificiales de 20 mtrs. de largo x 10 mts. de ancho, es decir, Doscientos metros cuadrados ( 200 mts.2) de superficie, 4.-) Un (01) chiquero para porcino de seis metros de ancho por ocho metros de largo ( 6 x 8 mtrs.), es decir; cuarenta y ocho metros cuadrados ( 48 mtrs. 2) de superficie, con divisiones de cuatro (04) compartimientos, todo con techo de zinc, 5.-) pastos naturales. La superficie total del terreno donde se ubican las bienechurias, se encuentran cercadas con alambre de púas de cuatro pelos, con estantes de madera, cubriendo una extensión total de cuatro Kilómetros (04 Km.) lineales de cerca. Todo por un valor de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (125.000,00 BS.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE FRANCISCO MORENO MORENO Y PEDRO LUIS BELLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.412.824 Y V-8.630.290; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano CONTRERAS CARMEN EVELIA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(Fdo)
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria (Fdo)
HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 935-2010
|