REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE ACTORA: MARIA CLISALIDA SANCHEZ ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.323.678, domiciliada en la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: JUAN ELICEO ARAQUE COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.552.593, domiciliado en el sector Riecito Fundo Mi Llanera a 500 mts. de la comunidad Indígena el Arcornocal a orillas del Rio Riecito Municipio Rómulo gallegos del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 531-2010.
Visto el anterior convenimiento de fecha 26/07/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos JUAN ELICEO ARAQUE COLMENARES y MARIA CLISALIDA SANCHEZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-12.552.593 y 12.323.678 respectivamente, por motivo de fijación de obligación de Manutención a favor de sus hijos, (identidad Omitida), (identidad Omitida) Y (identidad Omitida), de dieciséis (16), catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente. Donde el ciudadano JUAN ELICEO ARAQUE COLMENARES, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar el equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) mensuales en mercado de alimentos a favor de sus hijos (identidad Omitida), (identidad Omitida) Y (identidad Omitida) por concepto de obligación de manutención.
SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, los uniformes y útiles escolares incluyendo zapatos por concepto de bonificación especial escolar para sus hijos.
TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, una bonificación especial adicional por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) a favor de sus hijos para compra de estrenos y juguetes.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran de sus hijos.
Por su parte, la ciudadana MARIA CLISALIDA SANCHEZ ARAQUE en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JUAN ELICEO ARAQUE COLMENARES en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, JUAN ELICEO ARAQUE COLMENARES y la ciudadana MARIA CLISALIDA SANCHEZ ARAQUE plenamente identificados, y a favor de sus hijos (identidad Omitida), (identidad Omitida) Y (identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los cinco (05) primeros días de cada mes y a partir del mes de agosto 2010, el equivalente a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800,00 Bs.) mensuales en mercado de alimentos a favor de sus hijos (identidad Omitida), (identidad Omitida) Y (identidad Omitida) por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, los uniformes y útiles escolares incluyendo zapatos por concepto de bonificación especial escolar para sus hijos. TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, una bonificación especial adicional por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.) a favor de sus hijos para compra de estrenos y juguetes. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran sus hijos. Líbrese oficio al Banco Bicentenario para apertura de cuenta de ahorros y notifíquese al obligado en su oportunidad. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 12:40 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 531-2010 Abog. Yuriz Díaz
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