REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas


PARTE ACTORA: GONZALEZ ROMERO ZOILA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.857.286, domiciliada en la Población de Elorza Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: MORENO GONZALEZ JOSE SILVERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.193.512, domiciliado en la Población de Elorza Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 490-2009.


Visto el anterior convenimiento de fecha 28/07/20010, suscrito por ente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre el ciudadano MORENO GONZALEZ JOSE SILVERIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.193.512 en su condición de parte demandada y la ciudadana GONZALEZ ROMERO ZOILA GREGORIA, titular de la cédula de identidad N° V-14.857.286, a favor de los niños y adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad respectivamente, donde el ciudadano, MORENO GONZALEZ JOSE SILVERIO antes identificado se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aportar para el día 30 de Agosto de 2010, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.), posteriormente, para el día 30 de Septiembre de 2010, aportar la cantidad similar de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) y; para el día 30 de Octubre de 2010, aportar una ultima cuota restante en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), totalizando la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.), que corresponden a los montos insolutos de las mensualidades de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año, y por concepto de cumplimiento de obligación de manutención a favor de los niños y adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida).
Por su parte, la ciudadana GONZALEZ ROMERO ZOILA GREGORIA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano MORENO GONZALEZ JOSE SILVERIO en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MORENO GONZALEZ JOSE SILVERIO y GONZALEZ ROMERO ZOILA GREGORIA, plenamente identificados y a favor de los niños y adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia, el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar por concepto de cumplimiento de obligación de manutención a favor de los niños y adolescentes (Identidad Omitida), (Identidad Omitida) Y (Identidad Omitida), la cantidad total de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 Bs.) fraccionados en tres partes de la siguiente manera: para el día 30 de Agosto de 2010, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.), posteriormente, para el día 30 de Septiembre de 2010, aportar la cantidad similar de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs.) y; para el día 30 de Octubre de 2010, aportar una ultima cuota restante en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.), montos que corresponden a los mensualidades insolutas de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorros aperturada para tal efecto. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en Elorza, a los treinta (30) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)

Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 02:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)

Abog. Yuriz Díaz

Exp. 490-2009