REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 6 de Julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por la ciudadana, DANIA FUENTES DE ALTUNA (F.1), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.243.416, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno arrendado a Belkis Urbina SUR: Terreno del Hospital. ESTE: Semi Calle por medio con terreno arrendado a Zoila Calzadilla. OESTE: Residencia Médica. Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad ubicada en Semi Calle con avenida Teo Galíndez de la Población de Elorza, Municipio Romulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una Casa de habitación edificada con paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de acerolit sobre vigas de hierro y estructura de cemento, pisos de cemento pulido, puertas de hierro y madera, ventanas de hierro con macuto y vidrio, con las siguientes divisiones internas: Cuatro (4) habitaciones; un (01) recibo, un (01) comedor; dos (02) cocinas, una de ellas empotrada, un (01) lavandero, un (01) garaje y dos (02) baños empotrados. La casa de habitación cuenta con todos los servicios de Energía Eléctrica, aguas blancas, negras y pozos sépticos. Las bienhechurias se encuentran cercadas perimetralmente con paredes de bloques de cemento, columnas y bases de concreto, alambre alfajol y enrejado al frente. Todo por un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs.).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos FUENTES ESTRADA CARLOS JOSE Y GALINDEZ BETANCOURT NANCY ZULAY, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-21.292.334 17.395.534 Y V-13.186.934; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana DANIA FUENTES DE ALTUNA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(FDO)
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (fDO)

Abog. Yuriz Díaz

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria

HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz

Exp. 924-2010