REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

Elorza, 7 de Julio de 2010
200° y 151°

Visto el escrito presentado por el ciudadano, OSWALDO SERAFIN GALLARDO ARAQUE (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.182.709, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y casa que es o fue de Mery Delgado SUR: Solar y casa que es o fue de Evangelista Jiménez. ESTE: Solar y casa que es o fue Corina Landaeta. OESTE: Calle José Alí Nieves. Las bienhechurias se encuentran ubicadas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en la Calle José Ali Nieves del Barrio “Las veguitas” de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una Casa con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de media (1/2), zunchos de cabillas de tres octavos (3/8) y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena lavada, paredes levantadas con bloques de cemento de diez centímetros (10 cm.) frisados y pintados, piso de cemento pulido, puertas de hierro y ventanas de macuto y vidrio, techo de platabanda (losacero) con un revestimiento de malla trucson, concreto y manto y teja criolla, el cual descansa sobre tubos estructurales de 80x40, además presenta la siguiente división interna: Tres (03) habitaciones, una (01) sala –recibo-comedor, una cocina y un baño común. La casa de habitación cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones eléctricas internas. Todo por un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000,00 Bs.).