REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 7 de Julio de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano, JESUS ALEJANDRO LUGO SILVA (F.1), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.375.988, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias, las cuales construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Terreno que es o fue de miguel silva, mide quince metros con cuarenta centímetros (15,40 m.) SUR: Avenida “Juan Vicente Torrealba”, mide quince metros con cuarenta centímetros (15,40 m.). ESTE: Calle Rogelio Ortiz, mide diecinueve metros con ochenta centímetros (19,80 m.) y OESTE: Terreno y casa que es o fue de Argenis Zapata, mide diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 m.). Las bienhechurias se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en documento debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, de fecha 18 de Enero de 2010, anotado bajo el N° 51, Folios del 222 al 224, Protocolo Primero, Tomo Adicional 1, Primer Trimestre del año 2010. bienhechurias que se ubicadas en la calle Rogelio Ortiz, cruce con calle sin nombre de la Urbanización “Mereyal”, de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure y consisten en: Una Casa edificada con el N° 5, con fundaciones, riostras y columnas entrelazadas con cabillas de media (1/2), zunchos de cabillas de tres octavos (3/8) y todo esto fuertemente amarrado con alambre liso y recubierto con una mezcla compacta de cemento, piedra picada y arena lavada, levantada con paredes de bloques de arcilla frisados, mezclillados y pintados; columnas y vigas de cemento, cabilla y piedra; puertas de hierro y madera, ventanas de hierro, techo de platabanda y concreto sobre vigas estructurales y piso de porcelanato, puertas de hierro y ventanas de macuto y vidrio, techo de platabanda (losacero) con un revestimiento de malla trucson, concreto, manto y teja criolla, el cual descansa sobre tubos estructurales de 80x40, además presenta la siguiente división interna: Tres (03) habitaciones, todas con closet, una (01) principal con baño interno y un (01) baño común en la parte interna; una (01) cocina con mesones y gabinetes revestidos con cerámica, una (01) sala de estar, un (01) comedor, un (01) lavandero y un (01) garaje. Todo el Terreno se encuentra perimetralmente cercado con bloques de cemento obra limpia a doce (12) hiladas y una jardinera al frente con rejas y portones de hierro. La misma cuenta con todos sus servicios de aguas blancas, pozo séptico e instalaciones Eléctricas internas. Todo por un valor de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (210.000,00 Bs.).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ZAPATA JESUS ARGENIS Y PEREZ WILLIAMS WILFREDO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-12.902.220 Y V-5.734.181; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano JESUS ALEJANDRO LUGO SILVA, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.(fDO)
Abg. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (fDO)
Abog. Yuriz Díaz
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente auto, conste. La secretaria
HBS/ yd .- Abog. Yuriz Díaz
Exp. 927-2010
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