REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
En su nombre
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE ACTORA: GRISMAN PEÑA ANASTACIA VALENTINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.582.648, domiciliada en la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.

PARTE DEMANDADA: JUAN ROMULO MEJIAS BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.791.277, domiciliado en el sector “Via El Caribe” de la Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 526-2010.


Visto el anterior convenimiento de fecha 07/07/2010, suscrito por ante este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, entre los ciudadanos JUAN ROMULO MEJIAS BECERRA y GRISMAN PEÑA ANASTACIA VALENTINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-13.791.277 y 12.582.648 respectivamente, por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo (Identidad Omitida), de doce (12) años de edad. Donde el ciudadano JUAN ROMULO MEJIAS BECERRA, antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar los gastos escolares para su hijo (Identidad Omitida) y todo lo que implique los gastos para su estudio.
SEGUNDO: Aportar antes del día 15/07/2010, un par de zapatos y una camisa escolar para que su hijo asista al acto escolar de sexto grado.
Por su parte, la ciudadana GRISMAN PEÑA ANASTACIA VALENTINA en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano JUAN ROMULO MEJIAS BECERRA en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano, JUAN ROMULO MEJIAS BECERRA y la ciudadana GRISMAN PEÑA ANASTACIA VALENTINA plenamente identificados, y a favor de su hijo (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar los gastos escolares para su hijo (Identidad Omitida) y todo lo que implique gastos para su estudio. SEGUNDO: Aportar antes del día 15/07/2010, un par de zapatos y una camisa escolar para que su hijo asista al acto escolar de sexto grado. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
El Juez,(Fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria (Fdo)
Abog. Yuriz Díaz
En la misma fecha siendo las 12:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria (Fdo)
Exp. 526-2010 Abog. Yuriz Díaz