REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2.010
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO

CAUSA Nº 2C-11936-09.
JUEZ : ABG. MIGUEL ANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VÍCTIMA : GALLEGO ZOIRE YENNIRE
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO (S) ALFONSO RUBEN SANAEL
DELITO (S)- VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO, que conforme a lo establecido en el artículo 318, numeral 4° eiusdem, presentare la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, y recibida en este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2010; a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
Establece el Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento, que la investigación se inicio en fecha 03-05-2009, en virtud del Acta Policial suscrita por los funcionarios: C/2DO. (PBA) ENRIQUE BLANCO, Agte. (PBA) YOBANY TOVAR, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Apure donde se lee lo siguiente:
“Siendo las 11:20 horas de la mañana encontrándome en labores de servicio, en el puesto Policial del mercado municipal, en la Av. Carabobo, en compañía del Agte Giovanni Tovar, en ese momento llego la ciudadana GALLEGO ZOIRE YENNIRE....., Quien nos informo que su ex concubino, la había agredido verbalmente porque no dejo que se llevara a su hijo de nombre MARCO ANTONIO GALLEGO, y el ciudadano andaba en estado de ebriedad… Y procedimos a darle captura al imputado identificado como ALFONZO RUBEN SANAEL, a quien se le indico que estaba detenido de manera flagrante…”.
En este Sentido, considera el Ministerio Publico, que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se encuentran en presencia de los Delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo durante la fase investigativa no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Publico pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que a pesar del tiempo no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento de los imputados; y con tal carácter solicita el decreto de SOBRESEIMIENTO.

Ahora bien siendo que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen elementos de convicción que demuestren la culpabilidad del imputado, en virtud que los actos investigados realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado fueron insuficientes; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que hasta la presente fecha no existe la posibilidad de incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DECISION
Por las razones que anteceden el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los parámetros de los artículos 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano ALFONSO RUBEN SANAEL. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.-

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Seguidamente se dio cumplimiento lo ordenado…

LA SECRETARIA

ABG. YSMAIRA CAMEJO.

Causa Nº 2C-11.936-09.-
MEA/Lourdes.-