REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDOTROL
San Fernando de Apure, 12 de Julio de 2010.
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.745-10
IMPUTADO: ANGEL MONTENEGRO.-
VICTIMA: RAMIREZ GONZALEZ RAQUEL
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.-
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el Abg. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT E ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a: ANGEL MONTENEGRO; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día: 29-05-04 en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano RAMIREZ GONZALEZ RAQUEL, quien denunciar lo siguiente: “…Comparezco… con la finalidad de denunciar al ciudadano: ANGEL MONTENEGRO, quien me agredió físicamente en todas partes del cuerpo con los puños de las manos en fecha 22 de mayo del año dos mil tres.. Es todo”. Corresponde entonces a la vindicta pública, por mandato constitucional, iniciar las respectivas investigaciones que logren determinar la comisión de algún hecho o acto ilícito, concluyendo el mismo, tal como lo plasma en su acto conclusivo: “…del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos de Abuso de Funciones, específicamente del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ya que los funcionarios abusando de sus funciones y de su investidura como funcionarios…”
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 18-08-03 en que se cometió el hecho, han transcurrido Siete (07) años, Un (01) mes y trece (13) días; tiempo este superior al exigido por el Art. 108 Ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la causa. Lapso de tiempo donde no constar acto alguno que pudiera haber interrumpido la prescripción, lo procedente sería declarar con lugar el pedimento presentado por la Vindicta Pública, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 2C-12.745-10, seguida en contra de: ANGEL MONTENEGRO, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Y el Art. 48 ordinal 8° ejusdem Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa Nro. 2C-12.745-10