REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de Julio de 2010.-
200° y 150°
CAUSA Nº S2C-177- 09
Recibida como ha sido en fecha 27-04-2010, el asunto penal 04-F4-0583-09, relacionado con la solicitud S2C-177-09, en la cual el ciudadano LUIS ALFREDO TORREALBA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.101.852, requiere la entrega del vehiculo Marca: Chevrolet. Modelo: C-30. Clase: Camión. Tipo: Estaca. Uso: Carga. Serial de Carrocería: DESINCORPORADO. Serial del Motor: T0117CDY. Color: Negro y Multicolor. Año: 1974. Placas: 893-GAC, este Tribunal para decidir observa:
El 06 de Junio de 2009, le es retenido al ciudadano LUIS ALFREDO TORREALBA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 7.101.852, el vehículo: Modelo: C-30. Clase: Camión. Tipo: Estaca. Uso: Carga. Serial de Carrocería: DESINCORPORADO, Serial del Motor: T0117CDY. Color: Negro y Multicolor. Año: 1974. Placas: 893-GAC, por presentar irregularidades con los seriales.
Que en fecha 29-10-2009, el ciudadano LUIS ALFREDO TORREALBA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 7.101.852, presenta solicitud ante este Tribunal, referente a la entrega del vehiculo antes identificado, por lo cual fueron requeridas dichas actuaciones, siendo recibidas en este despacho en fecha 27-05-2010.
Al folio 13 al 15 cursa experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario WILLIAMS JOSE LAREZ, ADCRITO AL Comando Regional N° 6, destacamento N° 68, primera, Compañía, de la Guardia Nacional de Venezuela, quien practican experticia al serial de carrocería y motor del Modelo: C-30. Clase: Camión. Tipo: Estaca. Uso: Carga. Serial de Carrocería: DESINCORPORADO. Serial del Motor: T0117CDY. Color: Negro y Multicolor. Año: 1974. Placas: 893-GAC, con la finalidad de determinar su originalidad o falsedad, dejándose constancia en la parte de sus conclusiones lo siguiente:
1.- Que el serial de Carrocería (Body) DESINCORPORADO.
2.- Que el serial chasis: ORIGINAL.
3.- Que el serial del motor ORIGINAL.
Igualmente se evidencia al folio 22 y su vuelto, experticia N° 218 de fecha 03-08-2009, practicada por el ciudadano TSU TABERA WILLIAM, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual deja constancia de lo siguiente:
01.- Posee desincorporado la chapa identificativa del serial de carrocería, la cual debería estar ubicada en el paral de la puerta delantera izquierda.
02.- el serial de Carrocería numero DV204091, ubicada en la punta delantera y parte superior, lado derecho del chasis, se encuentra en su estado original.
03.- El serial del motor numero T0117CDY se encuentra en su estado original.
04.- Al consultar en el sistema de Investigaciones e Información Policial (SIIPOL) se constato que el vehiculo no se encuentra solicitado
Se evidencia igualmente al folio 54 de la causa, que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en fecha 16-10-2009, Negó la solicitud de entrega de vehículo hecha por el ciudadano LUIS ALFREDO TORREALBA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 7.101.852, por encontrarse el referido vehículo con alteraciones en los seriales de identificación del mismo.
En fecha 30 de abril de 2010, éste Tribunal Segundo de Control, dictó decisión mediante la cual se lee:
“… Ante tales circunstancia, y vista la incertidumbre en cuanto a la identificación exacta del vehiculo objeto de la presente solicitud, toda vez que el mismo posee desincorporado la chapa identificativa del serial de carrocería, la cual debería estar ubicada en el paral de la puerta delantera izquierda, y por cuanto el solicitante no ha demostrado la plena propiedad por medio del Título idóneo, otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos, a saber, el Servicio Autónomo de Transporte Terrestre (S.E.T.R.A), toda vez que se evidencia que quien aparece como propietario de dicho vehiculo es el ciudadano SANCHEZ JIMENEZ FREDDY RAMON, titular de la cédula de identidad N° 11.350.716, y no el ciudadano ALFREDO TORREALBA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 7.101.852, a quien el primero de los nombrados solo le otorgo un Poder Especial, por ante la Notaria Publica de Bejuca, del estado Carabobo en fecha 24-09-2009, no llenando los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este Tribunal en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Declaró SIN LUGAR, el pedimento formulado por el solicitante ciudadano ALFREDO TORREALBA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 7.101.852, por no se el propietario de dicho vehiculo, y niega la entrega del vehiculo Modelo: C-30. Clase: Camión. Tipo: Estaca. Uso: Carga. Serial de Carrocería: DESINCORPORADO. Serial del Motor: T0117CDY. Color: Negro y Multicolor. Año: 1974. Placas: 893-GAC., de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”.
En fecha 17 de Mayo del año que discurre, se recibe escrito suscrito por el ciudadano Luís Alfredo Torrealba, debidamente asistido por el profesional del derecho, Abg. Luís Eduardo Lima, mediante el cual interpone Recurso de Apelación de Auto, de la decisión dictada por este Tribunal Segundo de Control en fecha 30 de Abril del año en curso, dándosele entrada en esa misma fecha acordándose emplazar al representante de la vindicta pública.-
El 03 de Junio de 2010, siendo la oportunidad legal, se remite el Recurso de Apelación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.-
El 02 de Julio esa Instancia Superior emite su pronunciamiento respecto al Recurso in comento, declarando con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Luís Alfredo Torrealba, y por ende la entrega material en Guarda y Custodia al apoderado solicitante, ciudadano LUIS ALFREDO TORREALBA el vehiculo de las características anteriormente señaladas.-
El 08 de julio de 2010, se recibe procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, Cuaderno de Apelación planteada por el ciudadano LUIS ALFREDO TORREALBA correspondiente a la solicitud signada con el Nº S2C-177-09, constante de una (i) pieza de ciento un (101) folios, el cual le declarado con lugar en esa superior instancia bajo el Nº 1Aa-1893-10.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por mandato expreso de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, según Pronunciamiento emitido en fecha 02 de Julio del año que discurre, ORDENA HACER LA ENTREGA, en calidad de GUARDA Y CUSTODIA, del vehiculo: Modelo: C-30. Clase: Camión. Tipo: Estaca. Uso: Carga. Serial de Carrocería: DV204091. Serial del Motor: T0117CDY. Color: Negro y Multicolor. Año: 1974. Placas: 893-GAC, al ciudadano LUIS ALFREDO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 7.101.852.- Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA
AB. NELBYS ACUÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
AB. NELBYS ACUÑA.
Causa: S2C-177-09
MEA/Lourdes..-