REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
SAN FERNANDO DE APURE, 19 DE JULIO DEL AÑO 2010
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCCESO
ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
CAUSA N° 2C-11.120-08
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: 11º AUX. DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. RAIMAR MOTA
DEFENSA PUBLICA: DRA. MEIRA KATUISKA PINTO
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: LEY PENAL DEL AMBIENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: PRIETO VILLADIEGO LUIS GUILLERMO y
PRIETO ARISMENDI LUIS DANIEL.
En el día de hoy, Diecinueve (19) de Julio de 2010, siendo las 02:30 horas de la tarde, siendo la oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa. Se constituye éste Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia celebrada por este Tribunal en fecha 07 de Julio de 2009. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria de sala verificar la presencia de las partes; quien de seguidas expone: “Se verifica la presencia del Representante del Ministerio Público, DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY, los acusados PRIETO VILLADIEGO LUIS GUILLERMO y PRIETO ARISMENDI LUIS DANIEL y la Defensora Pública ABG. KATUISKA PINTO. Seguidamente la Defensora Pública Dra. KATIUSKA PINTO, solicita el derecho de palabra y expone: “Ciudadano Juez consigno en este acto constancia debidamente firmada por el Señor José Gregorio Orozco y certificada por la Comisaría Rural de Viento B, la cual da fe del cumplimiento de una de las condiciones impuestas a mis representados, como fue la de la siembra de 20 árboles de la especie Samán y una vez sea verificado el cumplimiento de todos las condiciones impuestas, solicito, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, así como el cese de las medidas de coerción personal impuestas a mi defendidos. Es todo Acto seguido el Ciudadano Juez una vez verificado en el legajo contentivo de la presente causa, copia certificada de la Ficha de Presentación correspondiente a las Presentaciones realizadas por los acusados de autos, llevada por el Área de Alguacilazgo bajo el Nº 5917 y 5918, contentivas a los folios 159 y 160. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, DRA. RAIMAR MOTA, quien expuso: “El Ministerio Público solicita visto el cumplimiento de las medidas que se le establecieron a los acusados de autos, en la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 07/06/2009, donde los Imputados Admiten los Hechos, acogiéndose a la Suspensión Condicional del Proceso, en virtud que ha transcurrido el lapso correspondiente a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la celebración de la Audiencia Preliminar a los acusados de autos, solicito una vez como ha sido verificado el cumplimento de las mismas, se decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Sobresea la causa seguida a los Ciudadanos PRIETO VILLADIEGO LUIS GUILLERMO titular de la cédula de identidad N° 25.365.312 y PRIETO ARISMENDI LUIS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° 18.993.021. Es todo. Seguidamente el ciudadano juez expuso: “Revisadas como fueron la actas que conforman el presente expediente, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas a los acusados en la presente causa en fecha 07-07-09, como lo es 1.-Prohibición de Tala de árboles sin la debida permisología. 2.-Siembra de 10 árboles de especie Samán, por cada uno de los imputados, en la Finca ubicada en Viento B, propiedad del Señor José Orozco. 3.- Presentaciones Periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS, ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, verificado como fue el cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los acusados de autos, considera quien aquí decide, que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° EIUSDEM. Asimismo, de acuerdo a la previsión del Artículo 319 de la Ley Adjetiva Penal se decreta el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a fin de informarle de la decisión emitida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de Ley antes expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida a los ciudadanos: PRIETO VILLADIEGO LUIS GUILLERMO, titular de la cédula de identidad N° 25.365.312 y PRIETO ARISMENDI LUIS DANIEL titular de la cédula de identidad N° 18.993.021; de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y como consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo pautado en el Artículo 318, Ordinal 3° eiusdem.
SEGUNDO: Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad de Ley. Quedan notificadas las partes de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Área de Alguacilazgo. Siendo las tres y quince horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA