REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2010
AÑOS: 200° y 151°
Visto escrito interpuesto por los ciudadanos JULIO CESAR NIEVES AGUILERA Y DEIXY YAJAIRA GARCIA, en su condición DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano imputado JOIBER RAFAEL BETANCOURT CASTILLO, a quien se le sigue causa penal Nº 2C-12.724-10, mediante la cual solicita sea acordado permiso para el traslado hasta la Unidad de Traumatología del Hospital Pablo Acosta Ortíz, con la finalidad de realizar valoración médica; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Considera quien aquí se pronuncia, debe prevalecer el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos, garantizados en nuestra Carta Magna, así como el derecho a la salud, previstos en el artículo 82 y 83; siendo en el presente caso, en beneficio del ciudadano imputado: JOIBER RAFAEL BETANCOURT CASTILLO, imputado en la Causa Nº 2C-12.724-10.
SEGUNDO: Que requiere ser trasladado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de ésta ciudad, a los fines de ser evaluado por el médico especialista, ya que se requiere de una atención constante y continúa de los especialistas médicos.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR, la solicitud formulada por los ciudadanos JULIO CESAR NIEVES AGUILERA Y DEIXY YAJAIRA GARCIA HEREDIA, mediante la cual solicitó el traslado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de ésta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; en consecuencia, se ordena el traslado del ciudadano: JOIBER RAFAEL BETANCOURT CASTILLO hasta el centro de salud referido, con las medidas de seguridad necesarias en procura de garantizar la no evasión del detenido. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. NELBYS ACUÑA.
CAUSA N° 2C-12.724-10
MEA/N/Juan S...