REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS


CAUSA N° 2C-12.769-10
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: DRA. RAIMAR MOTA FISCAL 11° Aux. DEL M.P
SECRETARIA: ABG. YSMAIRA CAMEJO
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE y LA LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PÚBLICA: DRA. MARIA PEREZ
IMPUTADO: RITO JOSEL MOTA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.240.981 F/N: 13-07-68, Edad: 42 años, Profesión u oficio: Perito Agropecuario. Dirección: Calle Principal del Barrio la Hidalguía, casa N° 20 de color naranja al frente del la Bodega Inversiones ZEND. Manuel Mota (f) Miladis Josefina González (v) Tlf: 0414-4861587, y EDGAR ANTONIO CASTILLO GUTIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.159.240, F/N: 20-12-57, Estado Civil Soltero, Edad: 52, Profesión u oficio: Chofer, Dirección: Séptima Transversal, casa N° 180 de color Rosada, cerca del Modulo de CANTV Municipio Biruaca Estado Apure. Bárbara de Castillo (F) y Antonio Castillo (F).


En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de Julio de 2.010, siendo las 6:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados: RITO JOSEL MOTA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.240.981 y EDGAR ANTONIO CASTILLO GUIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.159.240, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE y LA LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; encontrándose presente la Defensora Pública DRA. MARIA PEREZ COLMENAREZ, quien se encuentra debidamente juramentada previamente. Se declara abierta la audiencia, y la Representante Fiscal, Dra. RAIMAR MOTA, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, de los ciudadanos RITO JOSEL MOTA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.240.981 y EDGAR ANTONIO CASTILLO GUIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.159.240, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me permito leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico los hechos, en el delito previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y artículo 112 numeral 5º de la Ley de Bosques y gestión Forestal, así mismo solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Artículo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 numerales 3° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a las presentaciones periódicas, que indique el tribunal y la imposición de una fianza de dos personas idóneas o garantías reales. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar a los imputados, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la imputación hecha por el Ministerio Público siendo esta por la presunta comisión del delito, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y artículo 112 numeral 5º de la Ley de Bosques y gestión Forestal, se preguntó a los imputados individualmente si deseaban declarar, manifestado su deseo de NO QUERER DECLARAR, y en consecuencia, le cede el derecho de palabra a su defensora al ABG. MARIA PEREZ y expone lo siguiente: “Esta defensa se opone a la solicitud de la representación de la imposición de una fianza personal, ya que mis defendidos son personas honestas con arraigo en esta ciudad y carecen de recursos económicos, solicitándole que les sea otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones periódicas que considere procedente el Tribunal. Es todo.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones coincidentes de las partes, y vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, DRA. RAIMAR MOTA, a la cual hizo oposición el defensor pública DRA. MARIA PEREZ COLMANREZ y por cuanto la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por las vías Jurídicas, éste Tribunal considera procedente decretar acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal, y quien decide el procedimiento a seguir, se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, en cuanto a la solicitud a la solicitud de la Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la imposición de Fianza Personal, este juzgador declara SIN LUGAR, visto el delito endilgado por el ministerio público como un delito de ambiente, que si bien es cierto que causa un gran daño a esta especie, como lo es el SAMAN producto forestal que se encuentra en peligro de extinción, este Tribunal considerando la edad de los imputados, los cuales tienen arraigo suficiente en esta ciudad, a los fines de no obstaculizar la investigación y no siendo este delito de una cuantía mayor de la pena que pudiera llegar a imponerse que mereciera pena privativa de libertad, menos aun la imposición de una fianza personal y siendo el derecho constitucional de todo ciudadano el ser juzgado en libertad, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho, es acordar; CON LUGAR, la solicitud de LA Defensora Pública DRA. MARIA PEREZ COLMENAREZ, y se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad estipulada en el ordinal 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, y la prohibición de cometer nuevos delitos de esta índole, ya que esta medida sería suficiente para garantizar el desarrollo del proceso. Agotado el lapso de Ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público a los fines que continúe con la investigación correspondiente. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por la fiscal del Ministerio Público, siendo esta por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente y artículo 112 numeral 5º de la Ley de Bosques y gestión Forestal.

TERCERO: SIN LUGAR, la solicitud de la Fiscal Auxiliar Undécimo DRA. RAIMAR MOTA, en cuanto a la imposición de una fianza personal a los imputados de auto, por las razones de hecho y de derecho explanadas anteriormente.

CUARTO: CON LUGAR, la solicitud de la defensora pública DRA. MARIA PEREZ COLMENAREZ de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los ciudadanos: RITO JOSEL MOTA GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.240.981 F/N: 13-07-68, Edad: 42 años, Profesión u oficio: Perito Agropecuario. Dirección: Calle Principal del Barrio la Hidalguía, casa N° 20 de color naranja al frente del la Bodega Inversiones ZEND. Manuel Mota (f) Miladis Josefina González (v) Tlf: 0414-4861587, y EDGAR ANTONIO CASTILLO GUIERREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.159.240, F/N: 20-12-57, Estado Civil Soltero, Edad: 52, Profesión u oficio: Chofer, Dirección: Séptima Transversal, casa N° 180 de color Rosada, cerca del Modulo de CANTV Municipio Biruaca Estado Apure. Bárbara de Castillo (F) y Antonio Castillo (F)., de las estipuladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, referente a PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (08) DÍAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, y la prohibición de cometer nuevos delitos de esta índole.

QUINTO: Líbrese boleta de libertad desde esta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación, en el lapso de ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de acuerdo a lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA