REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Art. 45
DEL C.O.P.P
CAUSA N° 2C-10.487-08
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: FISCALIA AUXILIAR UNDECIMA DEL
MINISTERIO PÚBLICO DRA. RAIMAR MOTA
DEFENSA: ABG. MARIA PEREZ COLMENAREZ
SECRETARIA: ABG. NELBYS ACUÑA
DELITO: CAZA ILICITA O RECOLECCION DE PRODUCTOS NATURALES DE LA FAUNA SILVESTRE.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: PEREZ ADIME ENCARNACION, venezolano, Titular de Cédula de Identidad Nº 10.015.968, nacido el 19- 03- 1955, en San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, Estado Civil Soltero, 55 años, residenciado en la bajada del Barrio Jaime Lusinchi, Frente al Mercado Nuevo, Vía el Tocal, San Fernando de Apure. Profesión: Obrero. Hijo de Arquímedes Pérez (f) y María Salvadora Serrano (f).
En el día de hoy DOS (02) DE JULIO DE 2010, siendo las 9:30 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Especial, conforme a lo establecido en el artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes; quien expone: “Se encuentra presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público DRA, RAIMAR MOTA, la Defensa Pública DRA. MARIA PEREZ COLMENAREZ, y el Acusado PEREZ ADIME ENCARNACION. Así mismo se solicito copia de la ficha de presentación del acusado Nº 5675, contentiva de las presentaciones que hiciere el acusado, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. A continuación el Ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al Acusado a los fines de que exponga: “Ciudadano Juez, no pude cumplir con la obligación de pintar con mis propios recursos la Escuela El Calvario por cuanto no me dejó la directora, ella me dijo que no podía pintarlo sin autorización y como yo no tenía nada no lo pude pintar”. Es todo. De seguida la Defensa Pública DRA. MARIA PEREZ COLMENAREZ solicita el derecho de palabra y expone: solicito en razón de lo expuesto por mi representado donde manifiesta porque no pudo cumplir con la obligación impuesta por este Tribunal en razón que debía pintar la Escuela Básica El Calvario, solicito se envié oficio a la Directora de dicha Escuela para que mi defendido pueda cumplir con la condición impuesta, asimismo solicito se mantenga la medida impuesta por cuanto mi defendido se ha estado presentando periódicamente aunado a ello que no se ha mudado, ni ha cambiado de domicilio, en tal sentido conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 2, solicito respetuosamente de este tribunal se amplié el lapso de prueba por un año más tomándose en consideración para ello la voluntad de mi representado de acoger y cumplir las condiciones que en su caso imponga el tribunal. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ciudadano Fiscal de Ministerio Público y expone: “Esta representación Fiscal partiendo de la buena fe no objeta la solicitud interpuesta por la ciudadana defensora ya que es ajustada a derecho y ratifica a su vez las condiciones impuestas en fecha 26-03-09, en audiencia preliminar referentes 1.- Residir en lugar determinado para lo cual antes de finalizar el Régimen de Prueba deberá presentar constancia de residencia. 2.- Mantener un trabajo estable, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (3) meses por ante este Tribunal. 3.- Pintar con sus propios recursos, la escuela básica El Calvario ubicada en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal al final a orillas del canal Municipio San Fernando Estado Apure, y una vez culminada dicha obra deberá consignar una constancia espedida por el director de dicha escuela como prueba de su cumplimiento. 4.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. 5.- abstenerse de cometer nuevos delitos. Es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez expone: oída la exposición del ciudadano Acusado, los dichos de la defensa y del Fiscal del Ministerio Público advierte este tribunal:
PRIMERO: Que efectivamente de la previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se lee en su numeral 2º la posibilidad de ampliar el plazo de prueba trascurrido e incumplido por el obligado por un lapso de un (01) año, siempre y cuando medie para ello informe del delegado de prueba y la opinión favorable del Ministerio Público a este respecto es de referir que en la Circunscripción Judicial del Estado Apure no existe actualmente ni ha existido, por más de diez (10) años delegado de Prueba Alguno, siendo que las funciones de estos, en parte son cumplidas por los Jueces de Ejecución de penas en el Circuito Judicial Penal, del Estado Apure y por delegados de Prueba de otros estados, mediante equipos técnicos que asisten a esta Jurisdicción. En un mismo orden se indica que el acusado no cumplió con las condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 26 de Marzo de 2009, en consecuencia se considera que las circunstancias de hecho puestas en relieve a este tribunal y razón de la justicia se considera prudente y procedente ampliar el lapso de prueba por un año más, contado a partir de la presente fecha.
SEGUNDO: Adviértete sentenciador que el legislador procesal no establece a la norma la inclusión o exclusión de condiciones en relación a aquellas que originalmente le fueron otorgadas al acusado en ocasión de concederse la alternativa a la prosecución de proceso. En tal sentido es de significar que la inclusión de condiciones nuevas y distintas de la anterior implicaría la redacción de un nuevo dictamen en sustitución del plasmado por este tribunal en fecha 26-03-09, lo cual no es procedente: En consecuencia se considera, y así se entiende del espíritu y razón de la norma que lo legal será ampliar al plazo de prueba, manteniendo las condiciones Idénticas a las fijadas en el referido dictamen toda vez que con tal ampliación o prórroga se entiende activada la Fórmula alternativa en Idénticas condiciones en que fue acordada.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal, de conformidad con lo previsto en los numerales 2º, 5º y 9º del Artículo 33º eiusdem; declara:
PRIMERO: Ampliar el plazo de prueba respecto de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fuera otorgado al ciudadano, PEREZ ADIME ENCARNACION, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.015.968, nacido el 19-03-1955, en San Rafael de Atamaica, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, Mercado Nuevo, Vía El Tocal, San Fernando de Apure. Profesión: obrero, Hijo de Arquímedes Pérez (f) y Maria Salvadora Serrano (f); por un lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad al numeral 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia queda obligado el Acusado a cumplir las condiciones ya impuestas que ha continuación se indican:
1.- Residir en lugar determinado para lo cual antes de finalizar el Régimen de Prueba deberá presentar constancia de residencia.
2.- Mantener un trabajo estables, debiendo consignar constancia de trabajo cada tres (03) meses por ante este Tribunal.
3.- Pintar con sus propios recursos, la Escuela Básica El Calvario ubicada en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal al final a orillas del canal Municipio San Fernando Estado Apure, y una vez culminada dicha obra deberá consignar una constancia expedida por el director de dicha escuela como prueba de su cumplimiento.
4.- Presentaciones cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
5.- Abstenerse de cometer nuevos delitos.
SEGUNDO: Visto que el acusado PEREZ ADIME ENCARNACION, manifestó en esta sala de audiencias, que no le fue permitido pintar la Escuela El Calvario se acuerda oficiar al Director de la Escuela El Calvario ubicada en el Barrio Jaime Lusinchi, calle principal al final al canal Municipio San Fernando Estado Apure, a los fines de informarle de la decisión dictada en fecha 26-03-09, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, en la cual se acordó entre las condiciones impuestas Pintar cos sus propios recursos, la Escuela Básica El Calvario y una vez culminada dicha obra deberá consignar una constancia expedida por el director de dicha escuela como prueba de su cumplimiento.
TERCERO: Manténgase la causa en el Tribunal por tiempo de la suspensión. Quedan Notificadas las partes presentes, de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA