REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy, VEINTE (20) de JULIO de 2010, siendo las 2:00 horas de la tarde oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes el Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. LUIS DORDELLYS DAZA, la defensora publica DRA. LUISA PANTOJA, el imputado DOUGLAS RAFAEL AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.154.167, y la víctima NANCY BETRIZ COLMENARES, QUIEN SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE NOTIFIADA. Seguidamente el Ciudadano juez hace las advertencias de ley, informando que la presente Audiencia Preliminar no tiene carácter contradictorio y por tal razón no deberán plantearse cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente la Fiscal DR. LUIS DORDELLYS, expone: “El Ministerio Público, ratifica en cada una de sus partes el escrito acusatorio interpuesto en la presente causa signada con el Nº 2C-11.906-09, por ante la oficina de Alguacilazgo en fecha 02-10-09, en tal sentido la Fiscalía Novena acusa formalmente al acusado DOUGLAS RAFAEL AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.154.167, por la comisión del delito de Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según consta en los hechos ocurridos en fecha 12 de Abril de 2009, según denuncia de la ciudadana DILIS KARINA CASTILLO FLORES, en contra del acusado DOUGLAS RAFAEL AGUILERA, quien fue acusado una vez que el Ministerio Público recabo todos los elementos necesarios suficiente y concordantes electos de convicción para el cierre de la investigación con el acto conclusivo de acusación fiscal. Igualmente se ofrecen como medios de pruebas, los mismos que constan en el escrito acusatorio, los cuales se ratifican en este acto, al folio (23) al (37) todos pertinentes y necesarios para probar el delito por el cual se le acusa al acusado de autos, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al acusado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se hace la advertencia preliminar al acusado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, la acusación hecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por considerarlos autores y responsables del delito Violencia Física y Acoso u Hostigamiento, previstos en el artículo 42 y 40 en perjuicio de la víctima NANCY BEATRIZ COLMENARES, se les informa igualmente al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Eiusdem, advirtiéndole igualmente que en el presente caso por el delito y la pena a imponer es procedente tanto el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena, y la suspensión condicional del proceso. Acto seguido el acusado de autos de manera libre y separada: DOUGLAS RAFAEL AGUILERA, de viva voz, y estando sin juramento alguno, expuso lo siguiente: “YO ADMITO LOS HECHOS. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra la defensora pública DRA. LUISA PANTOJA, quien expone: “Considerando que este es un delito leve, esta defensa de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la suspensión condicional del proceso, en virtud de que su defendido procedió a admitir los hechos por el cual lo acuso el representante del Ministerio Público, es todo”.Acto seguido oídas las partes en esta audiencia, así como lo expuesto por el acusado de autos, y la solicitud de la defensa que se acuerde la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, acuerda lo siguiente: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, interpuesta en contra del acusado DOUGLAS RAFAEL AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 11.154.167, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA ACOSO Y AMENAZA, previsto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY BEATRIZ COLMENARES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con los requisitos de forma exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO FISCAL, por ser legales, pertinentes y necesarias, conforme lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. TERCERO: Vista la admisión de los hechos realizada en esta audiencia por el acusado de autos, de manera pura y simple, y por cuanto el delito por el cual se le acusa permite la concesión de la fórmula alternativa propuesta por la defensa, es que éste Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa seguida al acusado DOUGLAS RAFAEL AGUILERA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, cuyo vencimiento es el día 10 de Julio de 2011, en consecuencia se fija una audiencia Especial, para la verificación del cumplimiento para el 21-10-2011 a las 2:00 PM. QUINTO: Quedará sometido el acusado a las siguientes condiciones, contenidas en el artículo 44 último aparte: 1.- Presentaciones cada 60 días por ante el área de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y 2.- Medidas de Protección y seguridad conforme al articulo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. 3. Prohibición de realizar actos de violencia en contra de la víctima, de ninguna naturaleza. 3. Conforme al artículo 92 numeral octavo de la Ley Especial, realizar un curso de Violencia de Género y consignar la constancia con sello húmedo. Quedan notificadas todas las partes. Siendo las 3:40 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA


Continúan las firmas…