REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 20 de julio de 2010

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.737-10

IMPUTADO: POR IDENTIFICAR

VICTIMA: PROGRAMA SOCIAL MERCADO DE ALIMENTO (MERCAL)

DELITO: LEY CONTRA LA CORRUPCION

PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que en fecha 30 de Julio de 2010, el Fiscal décimo del Ministerio Público, ABG. LILIA EVELXY JIMENEZ VILLEGAS solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.737-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F10-0235-07, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado ciudadano: POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318. Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 28 de Marzo de 2007, se inicia la presente investigación siendo las nueve horas de la mañana, se presento ante esta Base de Contrainteligencia el ciudadano: GORGE FRANCISCO APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 11.759.417, Coordinador de Mercal Apure, haciendo entrega de un oficio sin numero, mediante el cual consigna, constante de dos (02) folios útiles, actuaciones relacionadas sobre presuntas irregularidades cometidas por funcionarios de ese ante del Estado en el ejercicio de sus funciones, que han puesto en amenaza o afectado el patrimonio de Mercal, Vista y leídas las actuaciones en de considerar, que en las mismas, aparece señalado el ciudadano: ALVARO TORREALBA titular de la cedula de identidad Nº 17.306.999, quien ostenta el cargo de Asistente de Almacén, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible por la desaparición de quince (15) cajas de aceite marca CASA contentitos de 12 unidades de 1 litro cada una; pertenecientes al Programa Social Mercados de Alimentos (MERCAL), cuando despacho a una Bodega Solidaria diez (10) del referido comestible y tenia que haberle hecho entrega 25 cajas del mencionado producto alimenticio, no dando explicación alguna acerca del paradero de las mismas; destacándose que en el inventario que se realizo posterior a esta acción, no hubo ni faltante ni sobrante. De esta situación se le informo al Jefe de esta Base, quien ordeno elaborar y enviar la presente Acta Policial con los referidos recaudos, a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para los fines legales consiguiente… Es todo
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. LLIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, pues verificado como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…Solicitamos el sobreseimiento de la causa por cuanto a pesar de la falta certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ord. N 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.737-10, seguida en contra el ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ATIPICO todo de conformidad en lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. MIGUELANGEL ESCALONA




LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…

LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA



CAUSA Nº 2C-12.737-10
ME/Soli