REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de julio de 2010-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 2C-12.782-10
JUEZ: AB. MIGUELANGEL ESCALONA
FISCAL CUARTA: AB. LILIA CASTILLO
SECRETARIO: AB. KATIUSKA SILVA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMAS: CENTRO DE EDUCACION INICIAL ARNALDO REINA
DEFENSA PÚBLICA: AB. MARIA PEREZ
IMPUTADO: ESPAÑA PARADA JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad 17.850.323, venezolano, nacido 18-03-1984, de 25 años de edad, soltero, de profesión u oficio: obrero en hidrollanos, grado de instrucción: Bachiller, hijo de Carmen España (f) y José España (v), residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, callejón caracas, casa 07, cerca e la residencia del gobernador y la casa comunal de esta ciudad.- 0416-8401279
En el día de hoy, veinticuatro (24) de julio de 2.010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del imputado: ESPAÑA PARADA JEAN CARLOS, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD. Se encuentra presente la defensora pública de guardia Ab. María Pérez, por cuanto el imputado manifestó no tener defensor. Se declara abierta la audiencia y la REPRESENTANTE FISCAL AB. LILIA CASTILLO, expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano: ESPAÑA PARADA JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad 17.850.323, aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ACTA POLICIAL). Por lo antes narrado, precalifico el hecho como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º del Código Penal, por haber sido perpetrado en un sitio público, siendo el objeto de utilidad pública, el ciudadano aquí presentado fue visto por un ciudadano de nombre Julio Pérez, así mismo riela acta de entrevista del ciudadano Chacón Rojas Elis Jonás donde señala que el ciudadano Jean Carlos dejó en su casa el objeto, de allí al tener conocimiento procedió a dar parte a las autoridades, por tales razones solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, de igual forma que se decrete el acto de aprehensión en Flagrancia, de conformidad a lo estatuido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 44.1, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito admita la precalificación, así mismo se acuerde Medida Cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso que usted considere prudente, todo ello en virtud de que este despacho fiscal considera que las resultas del proceso se ven garantizadas con la imposición de esta medida. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se insto al imputado a declarar, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó QUE DESEA DECLARAR y expone: “Eso fue el jueves, cuando salí de mi casa a mi trabajo en hidrollanos, antes de yo llegar habían dos muchachos, en ese momento viene un machito blanco y los montaron, y el funcionario me montó, yo les mostré mi carnét, me montaron a juro, yo ni conozco a esos muchachos, y de allí me llevaron a la Comandancia, estaba un funcionario que me dijo que si me quería ir le diera 4 millones, yo le dije que lo que ganaba solo me alcanza para comer, entonces me dijeron que iba preso, me quitaron mi carnét. Es todo. La fiscal no hace preguntas. La defensa pregunta: ¿Usted tiene algún apodo? R: No. Cesó. El Juez pregunta: ¿Usted conoce el agente que le estaba quitando los 4 millones? R: No, es la primera vez que lo veo, él me dijo que no era de aquí, que lo habían cambiado para acá. ¿Cuanto tiempo trabaja en hidrollanos? R: Tres meses. ¿Dónde trabajaba antes? R: Con mi Papá en un taller de herrería. Cesó. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensora pública Ab. María Pérez, quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de la medida solicitada por la vindicta publica, toda vez que con ella se estaría salvaguardando las resultas del proceso, es todo.” Acto seguido el Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oída la solicitud realizada por la representante de la Fiscalía Cuarta a la cual se adhiere la defensa pública y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, y en virtud de que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, en cuanto la causa se ventile por el procedimiento ordinario conforme lo estipulado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuído en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se impone al ciudadano: ESPAÑA PARADA JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad 17.850.323, medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse copia certificada del acta al Tribunal de Control de Responsabilidad penal de este Circuito de conforme al artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente y solicitar a ese Tribunal se remita copia del acta levantada a los adolescentes relacionados con la presente causa. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO Se acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad estatuido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Con lugar la precalificación fiscal del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1º del Código Penal.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra el imputado ESPAÑA PARADA JEAN CARLOS, titular de la cédula de identidad 17.850.323, venezolano, nacido 18-03-1984, soltero, de profesión u oficio: estudiante, hijo de. Carmen de España y José España, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, callejón caracas, casa 07, de esta ciudad, quienes quedarán recluidos a la orden de éste Tribunal en el Internado Judicial de esta ciudad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de concurrir a la Unidad Educativa Arnaldo Reina, durante este proceso.
QUINTO: Remítase copia certificada de la presente ata al Tribunal d Control de la Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal y solicítese copia certificada del acta de presentación de los adolescentes.
Librese Boleta de Libertad con medidas cautelares desde ésta misma sala de audiencia. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación una vez transcurrido el lapso de ley. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
AB. MIGUELANGEL ESCALONA.-