REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 25 de julio de 2010
AÑOS: 200 y 151°-
AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA
CAUSA N° 2C-12.783-10
JUEZ: ABG. MIGUELANGEL ESCALONA
SECRETARIO: ABG. KATIUSKA SILVA
FISCAL 4 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LILIAN CASTILLO
DEFENSA: ABG. JUAN PERNIA
IMPUTADO: JESUS RAMON SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.046.606, venezolano, natural de esta ciudad, de 36 años de edad, soltero, oficio: comerciante, Grado de instrucción 3 grado de primaria, residenciado en Barrio La morenera”, sector los mangos, calle principal al final, casa s/n, cerca de la iglesia católica. San Fernando de Apure.
En el día de hoy veinticinco (25) de julio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo en funciones de Control de guardia a los fines de realizar audiencia especial, en virtud de la captura realizada al ciudadano Jesús Ramón Salazar, quien se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, según oficio 1C-1650-07, de fecha 24-05-2007, por el delito de Robo Agravado. Estando presentes en la sala de audiencia la representante de la fiscalía 4º del Ministerio Público quien se encuentra de guardia y en razón de ello se encuentra en este acto, el defensor privado Abg. Juan Pernía, quien fue debidamente juramentado y el ciudadano Jesús Ramón Salazar. Se le concede la palabra al representante fiscal: “ Esta representación fiscal observa que las actuaciones que fueron levantadas en virtud de la aprehensión al ciudadano hacen referencia a que la causa penal por la cual se encuentre requerido corresponde al conocimiento al Tribunal Primero en función de Control del Circuito Penal del Estado Apure, ello se desprende de la nomenclatura según la cual se libró oficio ratificando la captura de dicho ciudadano en fecha 24-05-2007 por la comisión del delito de robo agravado, así las cosas es necesario que dicho ciudadano sea puesto a disposición al tribunal que lo requiere es decir al Primero de Control, a los fines de que pueda imponerse de las actas procesales y ejerza su derecho constitucional a la defensa ésta vindicta publica en base al principio de buna fe, solicita a este Tribunal remita las actuaciones al Tribunal Primero de Control del Estado Apure, es todo. A continuación el Juez expone: “Conforme con los artículos 49 numeral 3º y 5º y 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado de las razones por las cuales ha sido detenido, a saber solicitud según oficio número 1C-1650-07 de fecha 24-05-07, requerido por el Juez Primero de Control del Estado Apure por el delito de Robo Agravado. Se le concede el derecho a la palabra al ciudadano Jesús Ramón Salazar: “Hoy me encuentro en esta sala porque me requirieron del Tribunal, no se por cual motivo, estoy acá, según la solicitud que me hicieron ahí de 2007, no tengo conocimiento de eso, soy inocente de esa causa al cual me acusan y como ser humano me declaro completamente inocente, por que en 1997 tuve yo un problema al cual acudí a este lugar y quede libre de eso, bajo presentación, al cual para entonces mi abogado defensor es el que está aquí presente. Es todo. Seguidamente la Defensa ABG. Juan Pernía, expone: “Esta defensa en relación a lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y lo manifestado por la persona que represento en este acto, en sí no tenemos conocimiento el motivo por el cual está detenido, no aparece número de causa, este señor estuvo detenido por tres días en Calabozo, y lo que se debería hacer es solicitar al archivo la causa, ya que se estaría resguardando los derechos constitucionales, por lo que pasó es que no lo sacaron de pantalla, este muchacho es de aquí, este señor se dirigió a la ciudad de Maracay a comprar veneno de ratas e insectos, y los funcionarios de la guardia nacional que lo aprehendieron le quitaron la cantidad de un millón quinientos, solicito se le otorgue una medida cautelar, y se presente mañana, porque no sabemos. Es todo. Seguido el Juez expone: Oída las exposiciones de las partes y del ciudadano aprehendido se observa de las actuaciones que el mismo fue detenido en Calabozo estado Guárico en virtud de la solicitud según oficio número 1C-1650-07 de fecha 24-05-2007, requerido por el Juez Primero de Control del Estado Apure por el delito de Robo Agravado. Siendo el motivo de la realización de ésta audiencia garantizarle los derechos constitucionales y legales al ciudadano aprehendido explicándole las razones de su detención y por cuanto este juzgado no es el juez natural, se remiten las presentes actuaciones al Juez Primero de Control del Estado Apure a los fines de que decida sobre la situación procesal del ciudadano aprehendido. Ahora bien, en cuanto a la solicitud presentada por el ciudadano defensor privado d que se le acuerde a su defendido medida cautelar, se declara sin lugar por las razones antes expuestas. Líbrese la boleta de traslado a la comandancia General de la Policía del Estado, indicando que estará a la orden del Tribunal Primero de control del Estado Apure, por orden de captura. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, a los fines de que decida sobre la situación procesal del ciudadano Jesús Ramón Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V-15.046.606, quien está solicitado por ese juzgado.
SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa privada Abg. Juan Pernía en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad a favor de su representado, por cuanto éste juzgado no es el juez natural. Líbrese la boleta de traslado a la comandancia General de la Policía del Estado, indicando que estará a la orden del Tribunal Primero de control del Estado Apure, por orden de captura. Es todo. Terminó, siendo las once y media horas de la mañana. Se leyó y firman conformes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA