REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de julio de 2010
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.736-10
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 01 de Junio de 2010, el Fiscal décimo del Ministerio Público, ABG. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.736 -10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0617-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado ciudadano: POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318. Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 04 de Mayo de 2010, los funcionarios Agentes Adonis Ramos, Agente Reinaldo Morillo, Agente Arney Prieto y el Agente Roxana Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas sub – Delegación San Fernando de Apure, dejan constancia en Acta de Investigación Penal lo siguiente: “En esta misma fecha cumpliendo instrucciones de la Superioridad, me traslade en compañía de los funcionarios…, en la Unidad Toyota, hacia el BARRIO LA MORENERA, CALLE NUMERI 06, ENTRE CALLE 11 Y 12, CASA FRISADA SIN PINTAR, CERCADA CON LAMINAS DE ZINC, MUNICIPIO SAN FERNANDO DE APURE, lugar donde residen u ciudadano apodado “El Chiquito ” donde presume que se lleva a cabo la venta ilícita de Sustancia Estupefacientes y psicotrópicas (Drogas), sancionado en la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a fin de practicar visita domiciliaria o allanamiento de morada, ordenada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, signada con el numero S3C-213-10, encontrándonos en las adyacencias a la referida morada, procedimos en realizar un minuciosa vigilancia estática, a fin de constatar que en el lugar se encontraba la persona requerida y que el mismo estuviese vendiendo droga, luego de un tiempo de espera no se logro observar la presencia de ningún tipo de persona, motivo por el cual optamos en entrevistarnos con residentes del lugar, a quienes nos le identificamos como funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco, quienes por medio a futuras represalias no quisieron dar sus datos filiatorios, a los mismos le hicimos referencia por el ciudadano apodado el Chiquito, manifestando los mismos que el aludió ciudadano, tenia mas de dos días que no estaba en su residencia, ya que una comisión de la Guardia Nacional, había estado en dicha residencia, motivo por el cual decidimos retirarnos del lugar y no practicar la reactiva visita domiciliaria, a fin de esperar que dicho ciudadano se encuentra en la referida morada, para así poder desarticular la venta de droga en la misma, se le informo a la superioridad de los antes expuesto… Es todo …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Primero del Ministerio Público, ABG. . LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS, pues verificado como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…
Solicitamos el sobreseimiento de la causa por cuanto a pesar de la falta certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan el total esclarecimiento de los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ord. N 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.736-10, seguida en contra el ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: ATIPICO todo de conformidad en lo establecido en el articulo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
CAUSA Nº 2C-12.736-10
ME/Soli.