REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 2C-12.785-10
JUEZ : DR. MIGUELANGEL ESCALONA
PROCEDENCIA: FISCALIA 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY
DEFENSA PUBLICA: ABG. ROCIO MUNDARAIN
VÍCTIMA : GALLARDO ROJAS TIANA BIRGINIA
SECRETARIO: ABG. YSMAIRA CAMEJO
IMPUTADO: ANDERSON CORTEZ SUBIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.585.237, natural de San Fernando de Apure, F/N: 26-06-82 EDAD: 26, Profesión u oficio LATONERO, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Segunda Cuadra en la esquina casa de color verde, trabaja un Taller de Latonería y pintura en el barrio José Gregorio, Grado de Instrucción: Tercer año de Educación Básica. Hijo de IRIS SULBARAN (V) y SUBIO CORTES (V). TLF. 0414-2200450
DELITO Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.



En el día de hoy, VEINTISIES (26) de Julio de 2010, siendo las 3:00 horas de la tarde, oportunidad a realizarse la presente audiencia de Presentación de Imputado, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado ANDERSON CORTEZ SUBIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.585.237, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; estando presente la defensora publica DRA. ROSIO MUNDARAIN, quien ejercerá su defensa técnica. Se declara abierta la audiencia, y la representación la Fiscal del Ministerio Público Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY, y expone: “Buenos tardes, esta Representación Fiscal coloca a su disposición al ciudadano ANDERSON CORTEZ SUBIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.585.237, quien fue aprehendido en fecha 25/07/10, por funcionarios de la Comandancia de la Policía División de Investigaciones Penales del Estado Apure, en las condiciones de modo tiempo y lugar que quedaron descritas, procedo a dar lectura (se deja constancia que leyó el acta). Ahora bien vistas las actuaciones que constan en el expediente esta representación Fiscal precalifica los hechos como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionado en el artículos 39, 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GALLARDO ROJAS TIANA BIRGINIA, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad al artículo 93, se siga la presente investigación por el Procedimiento Especial acuerdo 94 ambos de la Ley Especial, así mismo solicito se le impongan unas Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5° 6° y 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Victima GALLARDO ROJAS TIANA BIRGINIA, consistente; la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente se su titularidad, la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; La obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el agresor, fijándose el monto de 500 Bsf. Que deberán ser cancelados en dos partes quincenal. Así mismo, solicito se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada DIEZ (08) días Área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Estado Apure. De igual forma se acuerde la remisión de la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Es todo. Ceso”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, como lo es la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionado en el artículos 39, 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GALLARDO ROJAS TIANA BIRGINIA, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio el imputado ciudadano ANDERSON CORTEZ SUBIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.585.237 y expuso: Ayer yo estaba durmiendo solo en la casa y después la fue a buscar donde el papa en la mañana como a las 3:00 de la tarde y me la traje y le dije a la cuñada que preparara para hacer una comida y me dijo que no tenia gas y busque la bombona y ella estaba brava por que yo traje la bombona para hacer la comida , después de eso me rasguñó y agarre 4 cervezas y me fue para donde un vecino atrás y ella se quedo llamando a la policía y allí llegaron los policía y me cayeron a golpe y la mama estaba presente que son evangélicos y no le hice nada y llamo a la policía que yo la había golpeado. Es todo. Acto seguido procede a realizar algunas preguntas el Ministerio público y expone: ¿Alguna vez ha estado imputado por hechos de violencia de la victima? R= Nunca ¿Hace cuanto estuvo detenido? R= Hace como 1 mes ¿Se esta presentado por el circuito? R= Si ¿Le ordenaron salir del inmueble? R= Si ¿Usted tenía llave? R= Si. Seguidamente procede a realizar preguntas la defensora pública y expone: ¿En presencia de quien se encontraba usted? R= La suegra y la cuñada ¿Cuáles son sus nombre? R= Juana gallardo y mi cuñada Isleyer Gallardo, ella se puso bravo porque yo iba a hacer comida para todos. Es todo. Seguidamente la defensa publica ejercida por el Abg. ROCIO MUNDARAIN, expone: “Oídas las imputaciones del ministerio publico, la defensa tomando en consideración los delitos imputados y las solicitudes del ministerio publico, esta defensa se opone a la medida de protección del articulo 87 numeral 11 del monto del sustentó solicitado por considerarlo desproporcionado, ya que mi defendido no posee ingreso permanente y fijo y respecto a la Medida Cautelas prevista en el articulo 256 del ordinal 8º, la defensa se pone a dicha medida por considerar que la misma es desproporcional en relación a los delitos cometidos existiendo en nuestro ordenamiento jurídico el principio de proporcionalidad de la pena, y solito se con tome en consideración la imposición de otra medica cautelar con la que se considere se puedan cumplir los fines del proceso. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Vistas las exposiciones de las partes en las cuales deliberan elementos de convicción, que en especial el Ministerio Publico toma de las actas que se encuentran insertas en esta causa, que recogen los elementos penales a través de los cuales se desarrollo la detención del ciudadano ANDERSON CORTEZ SUBIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.585.237, en esta originaria fase investigativa y en virtud de que la investigación esta la insipiente, y de acuerdo a lo que se extrae de las actas penales, los hechos que se realizaron de manera cronológica y fáctica, las actas hechas por los funcionarios actuantes con ajuste a las disposiciones de los articulo 112, 113, 117, 169 del adjetivo penal ordinario, aunado a ello la conducta típica y antijurídica asumida por el ciudadano procesado, este Tribunal observa: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano ANDERSON CORTEZ SUBIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.585.237 2.- se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial, conforme a las previsiones del articulo 94 de la Ley Especial. 3-.-Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionado en el artículos 39, 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GALLARDO ROJAS TIANA BIRGINIA, se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad a la Victima, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º , 6º y 11º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se le impone al imputado ANDERSON CORTEZ SUBIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.585.237, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3º y concatenado con el articulo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Ocho (08) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, la presentación de Dos (02) fiadores con capacidad económica de 30 Unidades Tributarias. Así como también la realización de un curso de violencia de género, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la ley especial, y consignar en original y con sello húmedo. Y ASI DECIDE.-

DISPOSITIVA:
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia, en contra del ciudadano ANDERSON CORTEZ SUBIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.585.237, por cuanto se presume que el mismo incurrió en los delitos como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionado en el artículos 39, 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GALLARDO ROJAS TIANA BIRGINIA, conforme a lo establecido en el artículo 93 Ejusdem.

SEGUNDO: Se decreta la prosecución del la investigación a través del Procedimiento Especial conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.

TERCERO: Se acoge la precalificación hecha por el Ministerio Publico en relación al delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previstos y sancionado en artículos 39, 42, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de GALLARDO ROJAS TIANA BIRGINIA.

CUARTO: Se acuerda CON LUGAR, la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º 6º y 11º se impone la obligación de proporcionar la cantidad de 300 Bsf. Mensuales, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a favor de la Victima GALLARDO ROJAS TIANA BIRGINIA., consistente en la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente se su titularidad, la prohibición del presunto agresor, de acercarse a la mujer agredida, en consecuencia se impone al presunto agresor, la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio, y residencia de la mujer agredida; De igual forma, la prohibición del presunto agresor, de por si mismo o de terceras personas a que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. La obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, en caso de que esta no disponga de medios económicos para ello y exista una relación de dependencia con el agresor, fijándose el monto de 300 Bsf. Que deberán ser cancelados en dos partes quincenales.

QUINTO: Así mismo, se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del ciudadano ANDERSON CORTEZ SUBIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.585.237, natural de San Fernando de Apure, F/N: 26-06-82 EDAD: 26, Profesión u oficio LATONERO, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, Segunda Cuadra en la esquina casa de color verde, trabaja un Taller de Latonería y pintura en el barrio José Gregorio, Grado de Instrucción: Tercer año de Educación Básica. Hijo de IRIS SULBARAN (V) y SUBIO CORTES (V). TLF. 0414-2200450, de la establecida en el artículo 256 numeral 3º concatenado con el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de esta ciudad, la presentación de Dos (02) fiadores con capacidad económica de 30 Unidades Tributarias. Así como también la realización de un curso de violencia de género, de conformidad a lo establecido en el artículo 92 numeral 8 de la ley especial, y consignar en original y con sello húmedo.

SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Libertad al ciudadano ANDERSON CORTEZ SUBIO, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.585.237. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Ofíciese lo conducente. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.