REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 26 de Julio de 2010
200º y 151°
Solicitud de Prorroga
Solicitud Nº S2C-33-10
Recibida y vista la solicitud de Prórroga interpuesta por el representante de la Vindicta Pública, representada en este acto por el profesional del derecho, ABG. NELSON ANTONIO REQUENA MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; en la Solicitud signada con el Nº S2C-33-10, según nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-032-09 nomenclatura de la Fiscalia de Origen (C.I.C.P.C. H-730650), y revisado el legajo contentivo de la misma; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Que el curso de la causa que nos ocupa, se inició mediante Solicitud de Orden de Aprehensión, dirigida a este Tribunal por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure quien dio inicio a la Investigación signándole con el Nº 04-F05-032-09, nomenclatura de esa Fiscalia, por uno de los delitos Contra las Personas, como es el HOMICIDIO INTENCIONAL, en contra de los ciudadanos MARTINEZ MARTINEZ ALCIDES JOEL, titular de la cédula de identidad Nº 26.028.356, (Apodado EL CARACARO), EGLIS AURELIO MEDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.736.433, y JOSE LUIS RODRIGUEZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 24.641.286 (Apodado GUACHARO).
SEGUNDO: Conforme a lo preceptuado en los artículos 250, 251, del código Orgánico Procesal Penal, se libró la Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos MARTINEZ MARTINEZ ALCIDES JOEL, titular de la cédula de identidad Nº 26.028.356, (Apodado EL CARACARO), EGLIS AURELIO MEDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.736.433, y JOSE LUIS RODRIGUEZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 24.641.286 (Apodado GUACHARO) por la presunta comisión del delito de Homicidio intencional.-
TERCERO: Que en fecha: 01 de Julio del año que discurre se celebro Audiencia de Especial por Captura del ciudadano EGLIS AURELIO MEDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.736.433 acordándose; Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que de conformidad a las previsiones de los Artículos 250, 251 y 252 Del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano EGLIS AURELIO MEDINA MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.736.433, no obstante lo expuesto en el particular anterior, el legislador Procesal Penal, al Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal,, específicamente en su aparte quinto, prevé la posibilidad de concesión de prorroga, hasta por quince días, al Ministerio Publico, en casos en que la investigación no haya podido concluirse dentro del plazo de los treinta días ya referidos, toda vez que exista la necesidad, en procura del esclarecimiento del caso, de recabar elementos de convicción, medios de prueba posibles y evidencias necesarias para el planteamiento del acto conclusivo que en derecho estime procedente el titular de la acción penal.
CUARTO: Que empero lo señalado, es de advertir que el Juez de Control que habrá de emitir el pronunciamiento correspondiente, deberá verificar que efectivamente, durante el tiempo por el cual se ha prolongado el estadio preparatorio del proceso, se han ordenado, realizado o tratado de realizar las diligencias necesarias en procura del esclarecimiento del caso y que, a pesar de las diligencias efectuadas, no se han recavado la totalidad de sus resultas.
QUINTO: Que el plazo de prórroga posible, lo es hasta los quince (15) días; de allí que, dependiendo de la complejidad del caso y de la investigación adelantada, el Juez sopesará la necesidad de conceder el término totalmente o solo en fracción. A este respecto es de advertir que conocida la naturaleza del delito presunto investigado y verificado que al atado documental que la comprende aun no rielan todas las resultas de los actos de investigación ordenados por la Vindicta Publica, se estima pertinente acordar con lugar lo solicitado, habida cuenta además de que fue interpuesto en la oportunidad de Ley. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA que en esta misma fecha interpusiera la Representación de la Vindicta Pública representada en este acto por el profesional del derecho, Abg. NELSON ANTONIO REQUENA MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la presente causa signada S2C-33-10, según nomenclatura de este Tribunal y 04-F05-032-09, nomenclatura de la Fiscalía de origen; en consecuencia se conceden a la referida Fiscalía del Ministerio Publico, un plazo de quince (15) días continuos, contados a partir que hayan transcurrido los treinta (30) días de la Audiencia de Presentación los cuales vencen el día quince (15) de Agosto del año que discurre, dentro de los cuales, o a su termino, deberá formalizar ante este Tribunal, el acto conclusivo de la investigación que estime a lugar. Notifíquese al respecto a las partes.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO.-
Causa Nº S2C-33-10
04-F05-032-09
MEA/Lourdes.-