REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 29 de junio de 2010.-


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-10.344-08
IMPUTADO: Alas rojas Darío Argenis
VICTIMA: Lorena Isabel Reverón Tovar
DELITO: Contra la propiedad
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en el carácter de Fiscal PRIMERO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-10.344-08 nomenclatura de este Tribunal y 04-F01-0064-03 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa que la presente investigación se inicia en fecha 18 de noviembre del 2002, denuncia interpuesta por la ciudadana: LORENA ISABEL REVERON TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 14.811.438, en la cual expuso:

“Su concubino ciudadano: ALAS ROJAS DARIO ARGENIS, le viene haciendo maltratos tanto físicos como psicológicos, inclusive amenazándola de que la va a matar a ella y después el, el día 17-11-02, la agredió físicamente, el motivo es que el no quiere aceptar la separación también manifiesta la victima que el ha estado en tratamiento psiquiátricos y ella teme que le puedan hacer daño tanto a ella como a su familia, solamente quiere separase de el” es todo…

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DRA. CARMEN ELENA PADRON ALVARADO, en el carácter de Fiscal SEPTIMO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir uno de los delitos contra la colectividad, previsto y sancionado en la contra la propiedad, previsto y sancionada en el articulo 184 del código penal vigente para el momento de los hechos ya que el funcionario abusando de sus funciones y de su investidura como funcionarios policiales apuntaron a los hijos de la victima sin causa justificada a su vez los funcionarios actuantes le revisaron la casa dándoles patadas a las puertas.
de igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce lógicamente que el hecho objeto del proceso no es típico, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° y 184 del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 285 numerales 1º, 2º y 3º de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela; Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-10.344-08
Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-10.344-08, seguida por identificar, por la presunta comisión del delitos de lesiones; todo ello en virtud de que el hecho imputado no es típico, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-



EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. MIGUELANGEL ESCALONA



LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA





Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



LA SECRETARIA,
ABG. NELBYS ACUÑA






Causa N° 2C-10.344-08
NA/Carlos C.