REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 2C-12.671-10
JUEZ: DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
FISCAL: ABG. LILIA JIMENEZ. FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MARY GRATEROL y JESÚS ALBERTO COLMENARES
SECRETARIA: ABG. MELISA NARVAEZ
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO: REQUENA CARDOZA MAUNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº: 15.513.819, nacido en el Municipio San Fernando, Estado Apure, nacido el 10/03/1979, 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en la calle 13 de Septiembre, casa N° 08 de esta ciudad.

En el día de hoy, VEINTINUEVE (29) de JULIO de 2010, siendo las 08:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; El Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la representante del Ministerio Público DRA. LILIA JIMÉNEZ, el imputado REQUENA CARDOZA MAUNY RAFAEL y los Defensores Privados DRS. MARY GRATEROL y JESÚS ALBERTO COLMENARES. Se advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial de admisión de hechos. Asimismo, el Juez informó suficientemente al acusado sobre los derechos y garantías constitucionales que le amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a éste Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, DRA. LILIA JIMENEZ, quien expuso: PUNTO PREVIO: solicito no se lleve la celebración de la presente audiencia en virtud que se ha tenido conocimiento como lo establece el acta de entrevista, constante de dos (02) folios útiles y oficio dirigido por éste despacho fiscal al Fiscal Superior del Ministerio Público, constante de un (01) folio útil, la cual consigno en éste acto del ciudadano PADILLA UVIEDO CESAR ENRIQUE, quien es testigo en la presente causa, declarando esté que el no vio nada y que por amenaza de tres funcionarios policiales tuvo que decir que al muchacho imputado en la presente causa, se le consiguió droga, que le sembraron droga y a él, le harían lo mismo si no declaraba. Por lo antes expuesto, se elaboró informe de lo ocurrido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a fin de aperturar una averiguación respecto de la denuncia formulada por el ciudadano PADILLA UVIEDO CESAR ENRIQUE, consigno en este acto oficio mencionado. Es por lo que solicito ante éste Tribunal no se realice la presente audiencia hasta tanto se obtengan resultas acerca de esta averiguación ya que no existe testigo clave en el asunto para demostrar el hecho punible, solicito a su vez se remitan las presente actuaciones hasta la Fiscalía a mi cargo, y sea otorgada una medida menos gravosa al ciudadano imputado como lo es la Medida Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido se concede el derecho de palabra a los defensores privados, DRS. MARY GRATEROL y JESÚS ALBERTO COLMENARES, quienes exponen: “No oponerse a las peticiones de la representante fiscal, y ratificar la solicitud fiscal de que se le acuerde a su defendido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Posteriormente el Juez toma la palabra: “Oída la petición fiscal y por cuanto es evidente que está ajustada a derecho para esclarecer los elementos de convicción que serán dilucidados en el Juicio Oral y Público por cuanto carecen de certeza en razón que ningún ciudadano será juzgado con tan sólo los dichos de los funcionarios actuantes y el testigo único presencial modifica su versión de los hechos es por lo que se declara con lugar tal solicitud de la vindicta pública; a su vez se acuerda conceder al acusado de autos, a solicitud fiscal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad. Quedan notificadas las partes según lo previsto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de Origen. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se suspende la celebración de la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida al ciudadano REQUENA CARDOZA MAUNY RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº: 15.513.819, hasta tanto se obtengan resultas acerca de esta averiguación ya que no existe testigo clave en el asunto para demostrar el hecho punible en atención al acta de entrevista consignada en éste acto. Se ordena remitir las presentes actuaciones hasta la Fiscalía de origen.

SEGUNDO: Se acuerda conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada al ciudadano REQUENA CARDOZA MAUNY RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.513.819, conforme a las previsiones del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Remítase la causa a la Fiscalía de Origen. Quedan notificadas las partes de acuerdo al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese correspondiente boleta de libertad. Es todo, siendo las nueve horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DR. MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA