REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 06 de julio de 2010
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.748-10
RESOLUCION N°:
IMPUTADO: URRUTIA CONTRERAS DANIEL VICENTE Venezolano mayor de edad portador de la C.I 17.606.623, residenciado en la Av. Ruiz Pineda al final, casa s/n. San Fernando Estado Apure.
VICTIMA: MARIA ALEJANDRA MARTIEZ DE URRUTIA Venezolano, Mayor de edad, titular de la C.I 17.609.623, residenciada en al Av. Ruiz Pineda al final, casa s/n. San Fernando Estado Apure.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 02 de JULIO del 2010, el Fiscal noveno del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.748-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0347-08 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado el ciudadano: DANIEL VICENTE URRUTIA CONTRERAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318. Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 15 de octubre de 2008, dejan constancia de lo siguiente:
“… Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo el ciudadano: DANIEL VICENTE URRUTIA CONTRERAS, por cuanto el mismo me falta el respeto, me ofende, me insulta y psicológicamente este me tiene mal, quiero que se encargue de la pensión de alimento que en su oportunidad establecerá el tribunal de adolescente, cuando salga el divorcio, igualmente deseo me ayuden a solventar la situación que estoy pasando, sea citado y se comprometa a no molestarme mas, es todo. …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, pues verificado como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;… del estudio prudente y minucioso de los elementos probatorios recogidos durante la investigación, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado e el articulo 39 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de violencia …”
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.748-10, seguida en contra el ciudadano DANIEL VICENTE URRUTIA CONTRERAS , por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLOGICA , previsto y sancionado en el Artículo 103 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA , todo de conformidad en lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal penal.. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



DR. MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA,

ABG. NELBYS ACUÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. NELBYS ACUÑA
CAUSA Nº 2C-12.74810
NA/vilchez