REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2010.-
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 2C-12.743-10 RESOLUCIÓN:
IMPUTADO: JUAN CARLOS MOTA
VICTIMA: MANUEL ANTONIO MORALES BECERRA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la DR. JULIO CESAR CASTILLO, en el carácter de Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 2C-12.743-10 nomenclatura de este Tribunal y 04-F02-2.734-04 de la Fiscalía; de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa “Comparezco… con la finalidad de denunciar al ciudadano JUAN CARLOS MOTA,… me agredió en la cabeza con una maropia, el día 19 de Mayo a las 8:30 de la noche. En la Universidad la UBA de esta ciudad. Es todo.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el DR. JULIO CESAR CASTILLO, en el carácter de Fiscal segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente: los hechos investigados pudieran constituir uno de los delitos LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal vigente para el momento de los hechos toda vez que el ciudadano en mención puede estar incurso en el delito referido.

De igual manera revisada como ha sido la causa, la representación fiscal deduce que ha transcurrido el tiempo suficiente para que se extinguida la acción penal por PRESCRIPCION, por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ord 5º y el 318 numeral 3° del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Numeral 15 del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; el Sobreseimiento de la Causa Penal Nº 2C-12.743-10

Razón esta entonces por la que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: Por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL SOBRESIEMIENTO DE LA CAUSA Nº 2C-12.743-10, seguida contra JUAN CARLOS MOTA, por la presunta comisión del delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; todo ello en virtud de que el hecho imputado se extinguió por prescripción, de conformidad a lo establecido en el articulo 108 Ord 5º del Código Penal Venezolano y el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,




DR. MIGUELANGEL ESCALONA



LA SECRETARIA,




ABG. YSMAIRA CAMEJO



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………



LA SECRETARIA,



ABG. YSMAIRA CAMEJO




Causa N° 2C-12.743-10
MAE/YC/vilchez