REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2010.-.-
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.759-10.
IMPUTADO: GLADYS PANTOJA.-
VICTIMA: ARMYS NOHEMI VALERA GIL.
DELITO: VIOLENCIA LABORAL.
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 07 de Julio de 2.010, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, solicitan a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.759-10 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-V9-0425-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparecen como imputado el ciudadano: ARMYS NOHEMI VALERA GIL, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día; 27 de Octubre de 2008, siendo las 5:25 de la tarde, comparece voluntariamente la ciudadana: VALERA GIL ARMYS NOHEMI, a los fines de denunciar a la ciudadana GLADYS PANTOJA, en consecuencia expuso lo siguiente: Yo vengo a denunciar a mi jefa quien es directora Regional de la Fundación Misión Madres del Barrio” quien me acosa, me arremete con palabras ofensivas, me hostiga, me tiene aislada del resto del personal de trabajo, prohibiéndome el cruce de palabras con el mismo . Es todo….”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Fiscal Segundo (E) de Ministerio Público, Dr. LUIS ALEXANDER DORDELLY DAZA, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de la presunción grave de que se consumo uno de los delitos Artículo 45, del Código Penal…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Un (01) año, ocho (08) meses y Once (11) días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.759-10, seguida en contra el imputado: GLADYS PANTOJA, por la presunta comisión de uno de los delito: VIOLENCIA LABORAL, conforme a lo establecido, en el Artículo 49, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR MIGUELANGEL ESCALONA
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………….
LA SECRETARIA,
ABG. YSMAIRA CAMEJO
Causa N° 2C-12.759-10
DOB/AQ/Soli.-