REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 08 de Julio de 2010.-
200º y 150º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-5995-05

IMPUTADO: PEDRO ANTONIO PINO REYES.-

VICTIMA: ZAPATA CORREA ANGIE TATIANA.

DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.

PROCEDENCIA: FISCALIA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto que en fecha 02 de Julio de 2.010, la Fiscal de Transición del Ministerio Público, Abg. ISMENIA MARIA MEDEZ, quien solicita a este Tribunal Segundo de Control, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-5995-05 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 14741, nomenclatura de la Fiscalía de transición, donde aparece como imputado el ciudadano: PINO REYES PEDRO ANTONIO, de conformidad a lo previsto en el Artículo 285. Ordinal 4° y 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articula 37, ordinal 15° de la Ley Orgánica Del Ministerio Publico, en relación con lo previsto en el Ordinal 7° del Articulo 108, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia el día; 12 de Octubre de 1997, por cuanto la ciudadana CLARA INES ZAPATA CORREA, interpone Denuncia, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual manifiesta lo siguiente “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Pedro Antonio Pino quien violo a mi menor hija de nombre Angie Tatiana Zapata de seis años de edad. Es todo…”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por la Fiscal de Transición del Ministerio Público, Abg. ISMENIA MARIA MENDEZ, pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado el fiscal concluyo lo siguiente;…de conformidad con el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez terminado el procedimiento preparatorio, y por cuanto este despacho fiscal considera que se dan los presupuestos establecidos en el 318 ejusdem, solicita el sobreseimiento del imputado una vez que ha concluido la investigación preparatoria…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) VEINTICINCO (25) DIAS, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-5995-05, seguida en contra del imputado: PEDRO ANTONIO PINO REYES, por la presunta comisión de uno de los delitos: POSECION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR MIGUELANGEL ESCALONA ACOSTA
LA SECRETARIA,


ABG. NELBYS ACUÑA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. NELBYS ACUÑA

Causa N° 2C-5995-05
MEA/NA/Carlos