REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 21 de Julio de 2010.
Años 200° y 151°
Causa: 2M-454-09

Visto el escrito interpuesto por la defensora pública Rocío Mundarain Hidalgo, quien representa al acusado Félix Alcides Hernández Niño, en el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al referido acusado en fecha 05-12-2008, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; este Juzgado, siendo la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, observó:

El curso de la presente causa se inició en fecha 03 de diciembre de 2008, en virtud de procedimiento practicado por el agente (PBA) GUTIERREZ DAXON, funcionario adscrito al la Comisaría numero 01 de la Dirección General de la Policía del estado Apure, toda vez que se encontraba de servicio en el Barrio “José Antonio Páez” , cuando avistó al ciudadano Félix Alcides Hernández Niño en actitud sospechosa y quien se encontraba en compañía de una persona de sexo femenino de aproximadamente 14 años de edad, quien reflejaba nerviosismo, por lo cual se procedió a darles la voz de alto, acercándose la joven quien manifestó que el ciudadano la tenia raptada desde el día lunes y que había abusado de ella sexualmente, en consecuencia, fue colocado a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

En fecha 05-12-2008, se llevó a cabo la audiencia de presentación del entonces Imputado, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, quien decretó Medida Privativa de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 01-04-2009, se celebró audiencia preliminar, siendo admitida la acusación en contra del referido acusado, por la presunta comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 2 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos; siendo recibida la causa por esta instancia en fecha 20-04-09, estando actualmente fijado para el día 02-08-2010 el juicio oral que ha de decidir la situación jurídica del acusado.

Así las cosas, tomando en cuenta los elementos presentados por la defensa a los fines de fundamentar el cambio de medida aquí solicitado, consistente en un constancia de trabajo del acusado donde certifica que trabajaba hasta el mes de diciembre del año 2008 y por otra parte copias de las partidas de nacimiento de sus hijos, considera la Instancia, que tales soportes no son suficientes para probar el arraigo en la jurisdicción del juicio oral y como quiera que pudiere verse afectada la celebración del debate oral por ausencia del enjuiciado, aunado al hecho de la entidad del delito (violación Agravada) lo cual hace presumir como latente el peligro de fuga, conforme al parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y por otra parte, no habiendo variado las circunstancias que motivaron la imposición de dicha medida privativa de libertad, debe necesariamente declararse sin lugar la presente petición.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SIN LUGAR la sustitución de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Defensor Público Primero Abogado Rocío Mundarain Hidalgo, quien representa al acusado Félix Alcides Hernández Niño, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.012.867, en razón de no haber variado las circunstancias que fundamentaron la medida privativa impuesta. En consecuencia se mantiene en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a la parte solicitante. Trasládese e impóngase al acusado. Cúmplase.

Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure



Abg. Katiuska Silva.
La Secretaria,

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste. Stria.

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Causa: 2M-454-09.
NP/KYS.
Félix Alcides Hernández Niño