REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 28 de Julio de 2010.
Años: 200° y 151°
Visto el escrito presentado por el ciudadano Richard Luna, quien dice ser hijo de la acusada Marlene Aura Aparicio, a quien se le instruye la causa por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y distribución, donde solicita que la referida acusada sea procesada en libertad, considera esta Instancia, que el peticionante no tiene la cualidad de parte en la presente causa, verificado como fue que la defensa está representada por el abogado Frank Reinaldo Tovar y como quiera que para representar a cualquier ciudadano, en un juicio penal, debe tener la condición de abogado para que así pueda ejercer la defensa técnica, es por lo que se declara improcedente la solicitud planteada por el mencionado ciudadano.
Sobre este particular convergen normas legales, procesales y de carácter constitucional que así lo establecen, como los artículos 3 y 4 de la Ley de Abogados que expresamente lo siguiente:
Artículo 3. Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la ley. Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.
Artículo 4. Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo representa o asista en todo el proceso.
Por otra parte el Código Orgánico Procesal Penal, dentro de los derechos del imputado en al artículo 125.3, establece que tiene derecho a ser asistido desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público, así también la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 49.1, ciertamente establece el derecho a la defensa y asistencia jurídica, sobre lo cual se fundamentan los artículos de la ley de abogados señalados Ut Supra, puesto que el mismo Estado ha provisto de la defensoría Pública, para que ningún ciudadano, quede desprovisto de defensa técnica, en caso de no tener recursos económicos para sufragar un abogado privado, lo que se relaciona con el artículo 26 constitucional, que establece la gratuidad de la justicia, no obstante este artículo al establecer la tutela judicial efectiva, ésta no debe entenderse como el quebrantamiento de las disposiciones del orden jurídico establecido en el atado de leyes de la República.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio N 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO: Inadmisible el escrito presentado por el ciudadano Richard Luna, por cuanto el peticionante no tiene cualidad de parte en la presente causa, que pudiere representar la defensa técnica de la acusada Marlene Aura Aparicio. Notifíquese la presente decisión conforme al primer aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no consta dirección en el escrito presentado. Regístrese, líbrese la boleta respectiva. Cúmplase.
Nataly Piedraita Iuswa
Juez Segundo de Juicio del Circuito Penal del estado Apure.
Abg. Zujenny Fernández.
La Secretaria,
Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria.
2M-540-10.
NP/zyf.