REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 06 de Julio de 2010.
Años: 200º y 151º


Revisada la solicitud incoada en fecha 01 de Julio de 2010, por el Abogado Privado Alí Arturo Díamont, en su carácter de Defensor de los acusados SUAREZ SÁNCHEZ MARTÍN, VELÁZQUEZ JHON FREDDY, SANTANA DÍAZ GECDISON y PARRA TOVAR RIQUELVE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.263.375, Indocumentado, V- 1.127.384 y 18.263.375, respectivamente, por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, mediante la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sobre la base de la no realización del juicio que ha de celebrarse a sus defendidos, siendo que en tres oportunidades fechadas 20-05-2010, 11-06-2010 y 28-06-2010, el acto de Constitución de Tribunal no se ha realizado por inasistencia de las victimas e incomparecencia de los escabinos llamados por la ley, fundamentándose en la sentencia de la Sala Constitucional Del Tribunal Supremo de Justicia Nº 3774 del 22-12-2003 caso Rene Toro Cisneros y otros, por lo cual peticiona se constituya el Tribunal de forma unipersonal.

Para decidir lo planteado, se hizo necesario hacer un recuento del presente asunto, a los efectos de aplicar o no la última disposición adjetiva penal, que al respecto de los Tribunales Mixtos, entrare en vigencia en fecha 04 de Septiembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nª 5930, la cual modificó entre otros el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:

Tercer Aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal reformado: Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirán el Tribunal de forma unipersonal…

En este sentido se verificó en la presente causa, que se le dio entrada a la misma por auto de fecha 07-05-10 y se fijó sorteo para el día 20 de Mayo de 2010.

En fecha 20-05-10, no se realizó el sorteo de escabinos, en virtud de la ausencia de las victimas, cuyas resultas de notificación no constaban en actas, por lo que se difirió y se fijó nuevamente el acto de Sorteo de Escabinos para el 11 de Junio de 2010, a las 09:30 am. .

El 11-06-2010, se difirió acto de Sorteo para el día 28 de Junio de 2010, a las 02:30 pm.

El 28 de Junio de 2010, se difirió por auto acto de Sorteo, en virtud que el Tribunal se encontraba en la realización de un Juicio Oral y Público en la causa Nº 2M-415-08 y se fijó para el día 05 de Agosto de 2010, a las 02:30 pm,.

Del presente recuento procesal se infiere que no se ha llegado a la fase de Constitución y Depuración de Tribunal Mixto; en virtud de no haber sido realizado el sorteo de escabinos por vez primera, por lo cual no ha existido la posibilidad de realizar las convocatorias de ley de los futuros sorteados, es decir, no se han agotado las etapas necesarias par declarar fallidas las oportunidades de constitución por motivo de escabinos, razón por la cual es improcedente el planteamiento realizado por la defensa privada Abg. Alí Díamont, toda vez que no se corresponde con las etapas efectivamente cumplidas en el caso de marras.

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

UNICO: Improcedente la solicitud de la defensa privada, Abogado Alí Diamont, referida a constituir el Tribunal de manera unipersonal, e virtud que no están agotadas las etapas que establece el tercer aparte del artículo 164 del Código orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.



NATALY EMILY PIEDRAITA IUSWA
Juez Segundo de Juicio
Circuito Judicial Penal del estado Apure



ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
La Secretaria
Seguido se cumplió lo ordenado en autos. Conste.

ABG. ZUJENNY FERNÁNDEZ.
La Secretaria


CAUSA 2M-523-10
NP/Zujenny..-