ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2009-000284
PARTE ACTORA: FRANCISCO RAMÓN MENDOZA TIRADO
APODERADO JUDICIAL: JOSÉ HIDALGO
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL (CORPOELEC)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL PAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, comparecen por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente el abogado en ejercicio JOSÉ HIDALGO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 27.483, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO RAMÓN MENDOZA TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.151.635, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Abogado JOSÉ RAFAEL PAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.46.126, en su carácter de Apoderado Judicial de CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC), plenamente identificado en autos, en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, a los efectos de reanudar y celebrar audiencia con la finalidad de resolver la presente causa. Este Tribunal, visto el motivo de la solicitud procede a celebrar la presente audiencia en este mismo acto, en virtud del principio laboral de la celeridad procesal. En este estado el abogado JOSÉ RAFAEL PAEZ, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar al demandante por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCUENTA y DOS MIL CUATROCIENTO SETENTA y NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.479,00), por concepto de prestaciones sociales reclamadas en el libelo de la demanda, por tanto, consigno en este acto cheque N° 00013035 del Banco Industrial de Venezuela, Agencia El Márquez, de fecha 11 de junio de 2010, a nombre de FRANCISCO RAMÓN MENDOZA TIRADO, por la cantidad de CINCUENTA y DOS MIL CUATROCIENTO SETENTA y NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.479,00), es todo.”

En este estado solicita el derecho de palabra el abogado JOSÉ HIDALGO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y concedídole como fue expuso:” En nombre de mi representado acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, toda vez que dicho ofrecimiento representa la totalidad de la cantidad reclamada que asciende a un monto de CINCUENTA y DOS MIL CUATROCIENTO SETENTA y NUEVE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 52.479,00), suma que le corresponde a mi representado por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada adeuda la demandada, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en su oportunidad, es todo”.

Seguidamente, el Apoderado Judicial de la parte actora JOSÉ HIDALGO, toma el derecho de palabra y expone:”en nombre de mi representado recibo en este acto el cheque antes especificado por tanto, solicito se archive la presente causa, es todo.”

En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, procede a agregar los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en su oportunidad, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente en su oportunidad, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.





El Juez Titular,

Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES






La Secretaria,

Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO SILVA





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Apoderado Judicial del demandante






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Apoderado Judicial de la Demandada.