ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000086
PARTE ACTORA: SONIA YAJAIRA ORTIZ
PROCURADOR DE TRABAJADORES: NESTOR GAMEZ
PARTE DEMANDADA: YOYCE ERNESTINA MALDONADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: MIGUEL MIRABAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de Junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte se encuentra presente la ciudadana SONIA YAJAIRA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.993.670, asistida por el abogado NESTOR GAMEZ LOPEZ, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Apure inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.798, en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente la demandada de autos la ciudadana YOYCE ERNESTINA MALDONADO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.938.237, asistida por el Abogado MIGUEL MIRABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.109, quien se denominara “DEMANDADO”. En este estado la ciudadana YOYCE ERNESTINA MALDONADO, solicita el derecho de palabra y concedídole como fue expuso:“ propongo pagar a la demandante de autos por concepto de prestaciones sociales la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.802,80), monto demandado en el libelo de la demanda derivado de la relación de trabajo que unió a la trabajadora antes mencionada con mi persona; lo cual comprende la totalidad de las prestaciones sociales reclamadas en el escrito libelar. Por tanto, propongo pagar la cantidad antes señalada de la siguiente manera: Primera Parte; en fecha 30 de junio de 2010, la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.350,00). Segunda Parte; en fecha 30 de julio de 2010, la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.452,80), es todo.”
En este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana SONIA YAJAIRA ORTIZ, en su carácter de parte demandante y concedídole como fue expuso:” Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, pues comprende la totalidad de lo reclamado en el escrito libelar que asciende a la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.802,80), suma que me corresponde por concepto de la totalidad de las Prestaciones Sociales adeudadas, así mismo, manifiesto que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la demandado, por concepto de prestaciones sociales u otros beneficios laborales de cualquier índole reclamados en el libelo de la demanda, en consecuencia, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente en la oportunidad del pago de la última cuota acordada en este acto, es todo”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en los autos la consignación del pago acordado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular,
Abg. CARLOS ESPINOZA COLMENARES
La Secretaria,
Abg. MARIA ANGELICA CASTILLO
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Abogado asistente y demandante.
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Abogado asistente y demandada.
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