PARTE ACTORA: HECTOR JOSE GALLARDO GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.512.804
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.756.223 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.239.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES


Visto que en fecha veintiocho (28) de mayo de 2010, comparece el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HECTOR JOSE GALLARDO, consignando por ante la URDD de esta Coordinación del Trabajo, escrito mediante el cual desiste de la demanda pero no de la acción manifestando lo siguiente:


En horas de despacho de día de hoy, veintiocho (28) de mayo de 2010, comparece por ante este tribunal Tercero de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo, el abogado: MARCOS GOITIA, (…), expuso: Para desistir de la demanda pero no de la acción (…).

Este juzgadora, a los fines de su pronunciamiento observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

En tal sentido, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por el abogado MARCOS GOITIA actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano HÉCTOR JOSÉ GALLARDO GARRIDO y se acuerda archivar el expediente en el lapso de Ley. Así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. BELKIS DELGADO
El Secretario,


Abg. RAMÓN ANDRÉS BLANCO


En la misma fecha siendo 9:30 horas de la mañana, se publicó la presente decisión y se dejó copia.


El Secretario,


Abg. RAMÓN ANDRÉS BLANCO