N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000539
PARTE ACTORA: OSCAR ALFONSO BRAVO FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS E. GOITIA
PARTE DEMANDADA: HOTEL CITY DAY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS WLADIMIR CÓRDIBA BOLÍVAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRIMITIVA en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte la apoderado judicial Abog. MARCOS GOITÍA, debidamente inscrito en IPSA. No.75.239, representación que consta en los autos de la parte actora, ciudadano OSCAR ALFONSO BRAVO FLORES, titular de la cédula de identidad No. 8.626.014, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente compareció la Abogado JESÚS WLADIMIR CÓRDIBA BOLÍVAR, debidamente inscrito en IPSA. No.133.170, en su condición de APODERADO JUDICIAL, el cual consigna copia, previa certificación por secretaría de poder por ante este Tribunal, con la cual actúa en este acto, HOTEL CITY DAY, C.A. en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes a los fines de dar por terminado llegan a un acuerdo por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.600,00) cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales: antigüedad, intereses, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año, diferencia salarial; menos la cantidad de DOS MIL (Bs.2.000,00) BOLÍVARES como adelanto de prestaciones sociales y préstamo de dinero, PARA un gran total de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.600,00)); pagadero en UNA (1) SOLA PARTE; EL DÍA VIERNES ONCE (11) DE JUNIO DE 2010.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandante, en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez,

Abog, Belkis Delgado Prieto

Abogado Apoderado de Parte Actora

Apoderado de la Parte Demandada

El Secretario,

Abog, Ramón Blanco.