REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2.010.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 3C-2191-09

JUEZ : ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSOR PUBLICO: DRA. KATIUSKA PINTO (SOLO POR ESTE ACTO) LA DEFENSA PERTENECE A LA DRA. ROCIO MUNDARAIN
VÍCTIMA : GARCIA LUGO EUNIS IVANOVA

SECRETARIA ABG. ANA KARINA RAMIREZ CASTRO.

DELITO VIOLENCIA FISICA

IMPUTADO (S) LUIS ALBERTO CORREA LAYA.


En el día de hoy, catorce (14) de Junio de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se dio inicio al acto y el ciudadano secretario verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes la Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. LUIS DORDELLIS, la defensora publica DRA. ROCIO MUNDARAIN, el imputado LUIS ALBERTO CORREA LAYA, la victima GARCIA LUGO EUNIS IVANOVA. Seguidamente la Ciudadana juez hace las advertencias de ley, informando que la presente Audiencia Preliminar no tiene carácter contradictorio y por tal razón no deberán plantearse cuestiones propias del juicio oral y público. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal quien expone: “El Ministerio Publico, Ratifico la acusación consignado por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito en fecha 23-12-2009, en la cual es victima la ciudadana EUNIS IVANOBA GARCIA LUGO, y como imputado el ciudadano LUIS ALBERTO CORREA LAYA, según los hechos ocurridos en fecha 19-08-2009, en la que la victima fue agredida por su exconcubino y la cual manifestó los siguiente (se deja constancia de la lectura de la denuncia interpuesta por la victima), momento en el cual la comisión de la Policía aprendió al ciudadano quedando identificado como Luís Alberto Correa Laya, ratifico la denuncia Nº 0919-09 de fecha 19-08-09, realizada por la victima, ratifico Acta de Investigación de fecha 19-08-2009, suscrita por los funcionarios SUB-INS. (PBA) LUIS VALERA, S/M (PBA) FREDDY LANDAETA, S/2DO (PBA) WALTER GONZALEZ Y DTG (PBA) ERMES GALLARDO, adscritos a la brigada de patrullaje de al Comandancia General de la Policía del Estado Apure, (deja constancia de la forma en que fue practicada la aprehensión del ciudadano Luís Alberto Correa Laya, Auto de Inicio de fecha 19-08-2009, Dictamen Pericial N° 9700-141-1766, de fecha 19-08-2009, realizado a la ciudadana Eunis Ivanova Garcia Lugo, suscrito por la Dra. Ana Julia Colina, experto profesional I Medico Forense adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion San Fernando de Apure, en el cual se evidencia: leve contusión equimotica en mama izquierda, contusión equimotica y edematosa en 2do dedo de mano izquierda y dorso mano izquierda, refiere golpes en hombro izquierdo y mejilla izquierda, región lumbar y dolor en brazo izquierdo. Estado General: Satisfactorio. Tiempo de curación: 08 días, Tiempo de incapacidad: 07 días. Carácter: leve. Arma: contundente. Se fundamenta los hechos enmarcando en el Delito de violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, ratifica la oferta de los medios de prueba Testimóniales de la Victima ciudadana Eunis Ivanova García Lugo, declaración de los Funcionarios Actuantes y Testimonio de los Expertos, todos estos por útiles, necesarios y pertinentes para demostrar el hecho, la Prueba Pericial, así mismo ratifico los otros Medios de Prueba, la Denuncia interpuesta por la Victima, Acta de Investigación Penal, Auto de Inicio, ciudadana Juez solicito el enjuiciamiento del imputado ciudadano Luis Alberto Correa Laya, el cual se acusa penal y formalmente por el delito violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, sea admitida la totalidad del escrito acusatorio con todos sus Medios de Prueba y el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como la acusación hecha por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, por considerarlo autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en perjuicio de la víctima EUNIS IVANOVA GARCIA LUGO. Acto seguido el imputado de autos LUIS ALBERTO CORREA LAYA, de viva voz manifestó, no querer declarar y le cedió la palabra a su defensora. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora DRA. KATIUSKA PINTO ( QUIEN LO ASISTE SOLO POR ESTE ACTO), quien seguidamente expone: “la defensa publica en este acto hace las siguiente observaciones con respecto a la acusación del Ministerio Publico donde solamente consta como elementos probatorios la denuncia de la victima, el Acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios Policiales, Auto de Inicio y Dictamen Pericial suscrito por la Dra. Ana Julia Colina, considera la defensa publica que estos elementos probatorios lo cuales son indicios no existe otra prueba que concatene y sea suficiente como para desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido, ni siquiera consta en el expediente del Ministerio Publico, un examen psicológico a mi defendido ni de la victima, señalo esto ultimo con la importancia que tiene la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencias que rige el presente procedimiento donde debemos es tratar a este tipo de parejas como en este caso con un equipo multidisciplinario, ahora bien entendiendo la situación en que se encuentra los tribunales y lo novedoso de este proceso se comprende la acusación del Ministerio Publico, en principio de presunción de inocencia es de índole constitucional, no ha sido desvirtuado con la acusación del Ministerio Publico, siendo la Audiencia Preliminar un acto en el cual el Juez de Control como garante del proceso, una de sus facultades es la de valorar las pruebas ofertadas en este caso las del Ministerio Publico y evitar la iniciación de juicios inútiles es por ello que la defensa solicita sea anulada dicha acusación por cuanto la promesa de culpabilidad dada por el Ministerio Publico no es suficiente, no hay prueba concatenada y exista una duda razonable, invoco el principio de presunción de inocencia, como defensa subsidiaria, en caso de ser negada la petición en este acto la defensa solicita la apertura del Juicio Oral y Publico, es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima ciudadana Eunis Ivanova García Lugo la cual expone:” ante que todo yo era mujer de el, el me dejo de cuatro (4) meses de embarazo, me dio dinero hasta los cuatro mese, se fue sin darme ninguna explicación, me decía de todo, me cortaba, me moreteaba, a mi me daba pena, me pasaba las mujeres por delante, me dejo toda moreteada, el molesta a mi amiga, la bebe nació el 27 de Junio del año pasado, el me niega la niña me amenaza me llama y me dice que yo me la paso con gente mafiosa, me dice eres una pobre perra que no tiene donde caerse muerta, me llama a la casa donde estamos viviendo, le digo que no me fastidie, cuando nació la niña no me dio nada, yo no tenia trabajo gracias a Dios y a unas personas que me ayudaron, yo mande a una amiga a buscarlo, donde estaba viviendo el señor y el le dijo que no molestara y yo lo único que quería era que me diera las cosa para la niña, el agarro la cama, un candado grande para metérmelo por la cabeza, me iba a tirar de una casa de dos pisos, me llama al teléfono me dice que me va a matar me dijo, que vivía con una Juez, me dijo haz lo que tu quiera que la Juez lo defiende, me dijo tu sabes que entre Jueces se entienden, me dice eres una pobre perra no tienes donde caerte muerta, no tenemos problema de hacer una prueba de ADN, me llama y me llaman las mujeres y me amenazan que saben donde yo vivo, me dicen que me van a tirotear, me dice no te da pena, me amenaza que me va a tirotear que lo tengo obstinado, el primero de este mes me estaba diciendo que cerrara ese caso por que lo estaba perjudicando. Es todo. Oídas las partes en esta Audiencia Preliminar, el Tribunal a los fines de decidir previamente observa: antes de entrar a revisar el folio de la presente causa en el cual consta la acusación planteada este Tribunal tomado en consideración que la defensa a planteado una nulidad de la acusación del Ministerio Publico, la misma debe ser resuelta de previo y especial pronunciamientos, en este sentido es claro el legislador al establecer que una nulidad procede de forma inmediata cuando se observa la aberración de principios y garantías fundamentales, por la cual se haría imposible la prosecución del proceso, siendo que la ha considerado la defensa que las pruebas ofertadas por la representación fiscal solo se corresponde a indicios que toca además ser valoradas por el Juez de Control, debe necesariamente esta Jurisducente observar; desde la entrada en vigencia de un sistema acusatorio y a lo fines de evitar las seria irregularidades del sistema inquisitivo en la que constantemente se violaba los principios y garantías que para entonces establecía nuestra norma constitucional y procesales que distribuyeron las funciones en diferentes fases, para ser conocidas por diferentes Jueces con una misma categoria pero con distintas atribuciones. En este sentido corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar medidas de coerción, realizar la Audiencia Preliminar, la aplicación por el procedimiento por admisión de los hecho entre otras tantas actuaciones que corresponde en sus diferentes fases, pero mas nunca entrar a volar medios de prueba, solo esta acreditada la fase de Juicio toda vez que la verdadera prueba se forma una vez sometido al principio contradictorio, de manera que estando en fase intermedia solo corresponderá a este tribunal determinar si la acusación presentada por la representación fiscal cumple con los requisitos, que a tal efecto establece el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, que así mismo de conformidad con el articulo 329 ejusdem, en ningún caso se permitirá que en la Audiencia Preliminar se planteen cuestiones del Juicio Oral y Publico, de allí que verificado que la solicitud de nulidad se fundamenta en que la pruebas aportadas por el Fiscal del Ministerio Publico, de acuerdo al criterio sustentado por la defensa se refiere a indicios, es que este Tribunal en razón de que no esta facultado para valora las pruebas presentadas por la representación fiscal niega la nulidad de la defensa dentro de la celebración de la Audiencia Preliminar y así se decide: entrando en el fondo de lo que corresponde decidir en esta fase al Tribunal de Control, si que los medios de prueba hayan sido obtenidos legalmente o ilícitamente y que su incorporación al proceso se corresponda a la norma establecida en el ordenamiento Jurídico de allí que verificado que la acusación presentada por la Representación Fiscal, cumple con los requisitos que a tal efecto en forma general establece la ley adjetiva el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es por lo que este tribunal la admite en su totalidad y en relaciona los medios de prueba el Tribunal admite el testimonio de la victima, establece su necesidad, el testimonio de los funcionarios, el Testimonio de los expertos, y en cuanto al Examen Pericial lo presenta, la denuncia interpuesta por la victima, el Acta de Investigación y el Auto de Inicio, la admite en su totalidad. Visto la serie de reposos consignados en este acto por el ciudadano imputado Luís Alberto Correa Laya, lo cual indica la enfermedad que padece y en el caso de que no se presente para la fecha que sea requerido por el tribunal de Juicio, sirva remitir los reposos al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así mismo se acuerda Oficiar al Ejercito, específicamente al superior inmediato del Ciudadano Luís Alberto Correa Laya, Capitán Ismael Angarita Silva, a los fines de que informe al Tribunal en relación a los reposos consignados por el ciudadano antes mencionado. Y así se decide PRIMERO: Vista la acusación Fiscal, este Tribunal considera que la misma cumple con los requisitos de forma contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón la ADMITE TOTALMENTE, interpuesta en contra del imputado LUIS ALBERTO CORREA LAYA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas que han sido promovidas por el Ministerio Fiscal, y que se encuentran contenidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron señaladas y ratificadas oralmente en esta audiencia, por ser estas legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 330 numeral 9º ejussdem, las cuales son las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la Ciudadana EUNIS IVANOVA GARCIA LUGO. 2.- Declaración de los funcionarios SUB-INS. (PBA) LUIS VALERA, S/M (PBA) FREDDY LANDAETA, S/2DO (PBA) WALTER GONZALEZ Y DTG (PBA) ERMES GALLARDO, adscritos a la brigada de patrullaje de al Comandancia General de la Policía del Estado Apure. EXPERTOS: 1.- Declaración de la DRA. ANA JULIA COLINA, experto Profesional I Medico Forense adscrita al Área de Ciencias Forenses del Cicpc Sub- Delegación de San Fernando de Apure. PRUEBAS PERICIALES: 1.- Dictamen pericial No. 9700-141-1766, de fecha 19-08-2009, realizado a la ciudadana EUNIS IVANOVA GARCIA LUGO, suscrito por la Dra. Ana Julia Colina, Experto Profesional I, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cicpc Sub- Delegación de San Fernando de Apure. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Denuncia No. 0919-09, de fecha 19 de Agosto de 2009, por ante la Comandancia General de la Policial por la ciudadana EUNIS IVANOVA GARCIA LUGO. 2.- Acta de investigación Penal de fecha 19 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios SUB-INS. (PBA) LUIS VALERA, S/M (PBA) FREDDY LANDAETA, S/2DO (PBA) WALTER GONZALEZ Y DTG (PBA) ERMES GALLARDO, adscritos a la brigada de patrullaje de al Comandancia General de la Policía del Estado Apure. Y así se decide. SEGUNDO: En virtud del principio de comunidad de las pruebas, y el derecho a la defensa, téngase como pruebas de la defensa las pruebas promovidas por el Ministerio Público para el correspondiente debate oral y público. Y así se decide. TERCERO: SE ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ALBERTO CORREA LAYA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima EUNIS IVANOVA GARCIA LUGO. Y así se decide. CUARTO: Se acuerda mantener las medidas de protección y seguridad que le han sido impuestas al imputado de autos LUIS ALBERTO CORREA LAYA, en protección de la víctima, contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide. QUINTO: Se emplaza a las partes a los fines que comparezcan en el plazo común de cinco días, ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, así como la remisión las actuaciones para tales efectos, una vez firme la presente decisión, conforme lo contenido en el artículo 331 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda Oficiar al Ejercito, específicamente al superior inmediato del Ciudadano Luís Alberto Correa Laya, Capitán Ismael Angarita Silva, a los fines de que informe al Tribunal en relación a los reposos consignados por el ciudadano antes mencionado Quedan notificadas todas las partes. Termino se leyó y conforme firman. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.

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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2010.-
200° y 151°

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 3C-2191-09

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra del Ciudadano LUIS ALBERTO CORREA LAYA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana EUNIS IVANOVA GARCIA LUGO. Y oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por la Representante Fiscal como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Examinada la Acusación Fiscal a la luz de las exigencias establecidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición legal a juicio de este tribunal, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del articulo 330 ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA MISMA, por lo que se ACUERDA la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, al ciudadano LUIS ALBERTO CORREA LAYA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima EUNIS IVANOVA GARCIA LUGO, así como las pruebas que han sido promovidas por el Ministerio Fiscal, y que se encuentran contenidas en el escrito acusatorio, las cuales fueron señaladas y ratificadas oralmente en esta audiencia, por ser estas legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 330 numeral 9º ejussdem, las cuales son las siguientes:

TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la Ciudadana EUNIS IVANOVA GARCIA LUGO. 2.- Declaración de los funcionarios SUB-INS. (PBA) LUIS VALERA, S/M (PBA) FREDDY LANDAETA, S/2DO (PBA) WALTER GONZALEZ Y DTG (PBA) ERMES GALLARDO, adscritos a la brigada de patrullaje de al Comandancia General de la Policía del Estado Apure.

EXPERTOS: 1.- Declaración de la DRA. ANA JULIA COLINA, experto Profesional I Medico Forense adscrita al Área de Ciencias Forenses del Cicpc Sub- Delegación de San Fernando de Apure.

PRUEBAS PERICIALES: 1.- Dictamen pericial No. 9700-141-1766, de fecha 19-08-2009, realizado a la ciudadana EUNIS IVANOVA GARCIA LUGO, suscrito por la Dra. Ana Julia Colina, Experto Profesional I, adscrito al Área de Ciencias Forenses del Cicpc Sub- Delegación de San Fernando de Apure.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Denuncia No. 0919-09, de fecha 19 de Agosto de 2009, por ante la Comandancia General de la Policial por la ciudadana EUNIS IVANOVA GARCIA LUGO. 2.- Acta de investigación Penal de fecha 19 de Agosto de 2009, suscrita por los funcionarios SUB-INS. (PBA) LUIS VALERA, S/M (PBA) FREDDY LANDAETA, S/2DO (PBA) WALTER GONZALEZ Y DTG (PBA) ERMES GALLARDO, adscritos a la brigada de patrullaje de al Comandancia General de la Policía del Estado Apure.

SEGUNDO: En virtud del principio de comunidad de las pruebas, y el derecho a la defensa, téngase como pruebas de la defensa las pruebas promovidas por el Ministerio Público para el correspondiente debate oral y público. Y así se decide.

TERCERO: SE DECLARA CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA Y SE ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ALBERTO CORREA LAYA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la víctima EUNIS IVANOVA GARCIA LUGO. Y así se decide.
CUARTO: Se acuerda mantener las medidas de protección y seguridad que le han sido impuestas al imputado de autos LUIS ALBERTO CORREA LAYA, en protección de la víctima, contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.

QUINTO: Se emplaza a las partes a los fines que comparezcan en el plazo común de cinco días, ante el Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda conocer, así como la remisión las actuaciones para tales efectos, una vez firme la presente decisión, conforme lo contenido en el artículo 331 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda Oficiar al Ejercito, específicamente al superior inmediato del Ciudadano Luís Alberto Correa Laya, Capitán Ismael Angarita Silva, a los fines de que informe al Tribunal en relación a los reposos consignados por el ciudadano antes mencionado Quedan notificadas todas las partes. Termino se leyó y conforme firman. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA KARINA RAMIREZ.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. ANA KARINA RAMIREZ.


EXP No. 3C-2191-09
NMR/ANAK..-